
La Constitución le ha encargado a la Sala Constitucional la función de vigilar que las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa no resulten contrarias a nuestros derechos fundamentales, a la división de poderes ni al derecho internacional.
Normalmente, esto ocurre cuando al menos 10 diputaciones le consultan a ese tribunal sobre un proyecto de ley (control previo), o bien cuando, ya convertido en ley vigente, se interpone una acción de inconstitucionalidad (control posterior).
La democracia nunca es tan simple
Se trata, por cierto, de una tarea democráticamente compleja. Implica una tensión inevitable entre el Poder Legislativo, electoralmente designado, y la Sala Constitucional (Poder Judicial), vigilante de ese pacto político y jurídico fundamental denominado Constitución.
En palabras más sencillas: la ley y la Constitución son ambos productos de la representación política. Su creación o su modificación depende, en buena medida, de las mayorías políticas, pero con respeto a las minorías también.
Ahora bien, una vez aprobadas, resultan obligatorias para el propio poder político que las creó. Dicho de otra manera, es tan democrático que la Asamblea Legislativa pueda aprobar una ley como que la Sala Constitucional asegure que se someta a la Constitución.
El contexto importa
En la actualidad, la fuerza política que ocupa el Poder Ejecutivo también cuenta con una mayoría en la Asamblea Legislativa. Se trata de una circunstancia que no ocurría, al menos formalmente, desde los años 90. Surge entonces la duda de cuál va a ser el rol de la Sala Constitucional frente a esa mayoría parlamentaria, desde el punto de vista del control de constitucionalidad de las leyes.
Y es que la fracción oficialista puede aprobar normas legales sin la necesidad de negociar con la oposición: impuestos, seguridad, presupuesto nacional, transporte público o medio ambiente…, entre tantas otras materias pueden nacer de esa mayoría parlamentaria.
La parte incómoda
Naturalmente, la oposición (y la ciudadanía en general) planteará ante la Sala dudas de constitucionalidad sobre esas leyes y, con ello, colocará a ese tribunal en una posición institucionalmente comprometedora: ¿deberá la Sala Constitucional ser activista en la vigilancia de la Constitución o deberá ser deferente con esa mayoría democráticamente electa?
Ambas conllevan sus peligros. Descuidar la vigilancia de la Constitución por deferencia con la mayoría legislativa entraña un riesgo enorme, por cuanto la democracia no se limita ni a las elecciones ni a las mayorías transitorias. Por otra parte, un activismo excesivo debilita el mandato electoral y, por tanto, también afecta la convivencia democrática.
La tensión es inevitable
¿Qué puede hacer entonces nuestro tribunal constitucional? ¿Es posible escapar ileso? Este dilema se agrava, además, por otra circunstancia atípica: la (posible) renovación de una cantidad considerable de magistraturas en el Poder Judicial y en particular en ese tribunal constitucional. Recordemos que para impedir la reelección de una magistratura se requiere una mayoría calificada, la cual no tiene la fracción oficialista. Sea como sea: más tensión democrática.
Sobra decir que la sana coexistencia entre la Constitución y la ley debería ser una preocupación de toda la ciudadanía, pues en ambos instrumentos se crean y desarrollan dos elementos estructurales de toda democracia: un catálogo de derechos fundamentales y la división de poderes (y, sin ellos, no hay libertad).
No todo lo popular es constitucional
La Sala no debe ser ni activista ni deferente: debe realizar su labor con independencia y con valentía. Es decir, que frente al dilema planteado, debo opinar que ni una ni otra, pues para eso existen los tribunales constitucionales: para impedir que el poder político transitorio menoscabe el pacto fundamental que es más permanente (la Constitución, la división de poderes y nuestros derechos fundamentales).
Si se consultan, por ejemplo, diez leyes, y todas son inconstitucionales (o no lo son), así debe declararse. No se trata ni de deferencia ni de activismo. Las críticas (algunas democráticas, otras no tanto) vendrán en cualquier escenario. Por eso, quizá el dilema es inevitable.
La independencia judicial se pone a prueba en los tiempos más turbulentos. Por todo esto, pienso que a todos los ciudadanos nos debería preocupar la independencia judicial, porque es la única garantía que tenemos frente al poder transitorio. Los pesos y los contrapesos nos aseguran la continuidad de la democracia, que tan difícil es de consolidar y tan fácil de perder.
luisfeliperodriguezvargas@gmail.com
Luis Felipe Rodríguez Vargas es abogado constitucionalista y profesor universitario.