Costa Rica despertó con un espectáculo, no con una política penitenciaria. Un video oficial del Ministerio de Justicia y Paz de este 29 de setiembre muestra al ministro Gabriel Aguilar Vargas gritando y ordenando colocar en el suelo a dos privados de libertad en el CAI Veintiséis de Julio, en Puntarenas, bajo el lema: “Los jachudos van directo al Cacco”.
Las imágenes no son un error de comunicación. Son una confesión documentada. La Defensoría de los Habitantes manifestó su “más profunda preocupación y enérgica condena”, señalando que los actos incluyen “gritos, humillación pública, la colocación forzada en el suelo y la clasificación estigmatizante mediante vocabulario denigrante”, constituyendo una vulneración directa de la dignidad humana.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) rechazó el trato y pidió que el Cacco no entre en funcionamiento por incumplir garantías mínimas. La Defensa Pública presentó recurso de amparo ante la Sala IV el 1.° de octubre de 2026.
No es disciplina. Es abuso de poder.
I. El ministro no es juez de ejecución
Desde Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas (1764) sabemos que la pena que no deriva de la ley es pura violencia. Al ordenar traslados inmediatos a alta contención “por jugar de ser los jachudos” frente a cámaras, el ministro usurpa funciones que la Ley de Ejecución Penal reserva exclusivamente al juez de ejecución.
Como enseña Eugenio Raúl Zaffaroni, el poder punitivo descontrolado empieza inventando categorías de enemigos (los “jachudos”) para justificar la excepción. El derecho penal del enemigo empieza con lenguaje estigmatizante y termina en campos de excepción.
Luigi Ferrajoli, en su garantismo penal, es tajante: no hay Estado de derecho sin límites al poder de castigar. No hay nulla poena sine iudicio. El traslado a alta contención no es una sanción administrativa antojadiza; exige debido proceso, derecho de defensa, informe técnico y resolución judicial motivada. Nada de eso ocurrió.
II. La dignidad no se pierde con la condena
El privado de libertad no es esclavo del Estado. Como afirma Claus Roxin, la resocialización no se logra con terror, sino con Derecho.
El artículo 40 de la Constitución prohíbe tratos crueles y degradantes. El artículo 5.2 de la Convención Americana establece que toda persona privada de libertad será tratada con respeto a la dignidad inherente. Las Reglas Mandela (Reglas 1, 34 y 36) prohíben terminantemente los tratos humillantes y la exposición pública.
El penalista Iñaki Rivera Beiras habla del “doble cautiverio”: el encierro más la violencia institucional añadida. Poner hombres en el piso y exponerlos en redes oficiales es una pena infamante, abolida desde 1821.
Michel Foucault, en Vigilar y Castigar, advirtió: cuando el poder necesita espectáculo para hacerse respetar, es porque ha perdido legitimidad. Esto no es seguridad. Es populismo punitivo.
III. Lo que está en juego
Hoy son ellos; mañana puede ser tu hijo o tu hermano. El aumento del 56% de la población juvenil en cárceles que el propio Ministerio reconoce no se resuelve con humillación, como bien analizó Elías Carranza, referente costarricense en criminología.
Exigimos: 1) Suspensión inmediata de traslados arbitrarios al Cacco hasta que cumpla estándares internacionales. 2) Control político de la Asamblea Legislativa. 3) Que la Sala Constitucional anule estos actos por violar debido proceso y dignidad humana.
El ministro de Justicia y Paz es, por ley, el garante de los derechos de quienes están bajo custodia del Estado. No puede ser su verdugo. Cuando quien debe aplicar la Constitución es el primero en violarla, deja de ser ministro de Justicia para convertirse en ministro de la Venganza.
Y la venganza nunca ha resocializado a nadie. Solo fabrica más violencia. Costa Rica no necesita un Bukele criollo. Necesita un ministro que lea la Constitución.
gregoriodirector@brigliaabogados.com
Gregorio José Briglia Peralta es abogado penalista.