El reglamento y la “columna salarial global transitoria” sin asidero legal y con remuneraciones bajísimas muestran que el Poder Ejecutivo incumplió su tarea antes de la entrada en vigor de la ley de empleo público.
Costa Rica tiene un empleo público con nulos incentivos para atraer y retener al mejor personal, y más bien logra a veces enquistar la incompetencia. Adicionalmente, durante años, la masa salarial creció de forma insostenible sin resultados o metas claras.
La ley de empleo público brinda la oportunidad histórica de corregirlo. Pero para ello había que cumplir lo que ordena el artículo 34 de la ley: que el Ministerio de Planificación (Mideplán), junto con las instancias técnicas, definiera una columna salarial global.
La ley señala que se debe crear y publicar una “metodología de valoración de trabajo” a partir de 13 elementos, entre los que se encuentran “niveles requeridos de conocimientos y experiencia”, “responsabilidad asociada al manejo de los recursos públicos” y “complejidad del trabajo”, entre otros.
La obligación del Mideplán era diseñar la política de remuneración salarial que tenga en cuenta “de manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las personas más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el déficit de personal calificado”.
Pero ni la columna de salario global, ni la metodología de valoración del trabajo, ni la política de remuneración salarial fueron publicadas. Aún peor, el gobierno inventó, en el transitorio III del reglamento, una figura que no existe en la ley: la “columna salarial global transitoria”, que incumple los 13 parámetros.
Sabiendo que la verdadera escala de salario global que se publique no debe ser inferior a esta escala transitoria, el gobierno optó, en la práctica, por una solución simplista, es decir, una escala salarial transitoria lo más baja posible, mientras realiza lo que debió haber hecho hace meses.
Lo anterior se agrava por la forma poco transparente con que introdujo la nueva figura de “salario escolar”, que implica que a las escalas publicadas hay que restarles una deducción mensual del 8,3 %.
Los bajos salarios publicados por el gobierno proveen argumentos a quienes se oponen solapadamente a la eficiencia del Estado y al control de los abusos en el sector público. Sin embargo, el problema no se origina en la ley, sino en el incumplimiento por parte de la administración.
La escala salarial que determina las remuneraciones debe poner fin a los excesos que tanta indignación provocan, pero debe garantizar también un salario justo y competitivo a quienes sirven en el Estado. Ese es el mandato de la ley, y el gobierno debe obedecerlo velando por la estabilidad de las finanzas públicas.
¿Qué sigue? La escala temporal publicada por el Ejecutivo tiene un asidero jurídico endeble y en cualquier momento puede caerse. Lo que corresponde es publicar a la mayor brevedad la escala salarial definitiva, de conformidad con la ley.
El autor es economista.
