El artículo del abogado Pablo Ureña, publicado el 5 de abril anterior, en este medio, reproduce una serie de imprecisiones que suelen decirse sobre el cumplimiento de la ejecución penal que no se corresponden con la realidad. Por lo tanto, es también una oportunidad valiosa para aclararlas.
Una de las quejas que con mayor frecuencia se escuchan es que, en Costa Rica, quien es sentenciado por cometer un delito, al final no permanece en reclusión todo el tiempo ordenado por un tribunal y que, en consecuencia, la condena termina siendo un paripé en el que las que gobiernan son la impunidad y la frustración ciudadana.
Esa afirmación es inexacta. Primero, habría que entender, visto que, aunque debiera, no es una obviedad al uso, en Costa Rica como en todo país democrático anclado en los valores constitucionales del Estado de derecho, la sanción penal tiene, además del castigo, una finalidad rehabilitadora.
Sistema progresivo. Las sociedades del siglo XXI, como muestra de evolución y de superioridad moral, respecto de las generaciones que las han precedido, buscan justicia, no venganza.
El sistema penitenciario en las democracias contemporáneas es progresivo. La progresividad supone, justamente, que cuando el sentenciado entra a prisión se inicia un proceso de reinserción y acompañamiento técnico para que, de manera gradual, pueda ir avanzando de un régimen de mayor reclusión a otros de menor contención hasta alcanzar la libertad definitiva.
No es verdad, como se dice en el artículo, que dentro de la cárcel por “buena conducta” cada día se multiplique por dos. Ese es un mito que debe conjurarse. Un privado de libertad debe cumplir, día con día, la primera mitad de la pena sin posibilidad de aplicar ningún descuento.
A partir de la segunda mitad, siempre que trabaje o estudie, se hacen las consideraciones correspondientes; pero no es automático. Depende de que el condenado demuestre, porque eso es lo que se busca, que ha logrado encaminarse en un proceso de reinserción social.
Esta lógica tiene mucho sentido. Si la finalidad de la pena es la rehabilitación, qué estímulo podría tener alguien sentenciado si sabe que nada de lo que haga por mejorar le permitirá recuperar su libertad. De nuevo, se busca justicia, no venganza.
No es cierto, de igual modo, que cuando se concede algún beneficio, la persona solo vuelve a prisión si comete una nueva falta. Podría volver, como de hecho sucede, si incumple con alguna de las condiciones de su plan de atención. En todo caso, lo ideal sería que nadie regrese a una cárcel.
Alta pena máxima. Se propone en el artículo una figura similar a la recién aprobada en España, la “pena perpetua revisable”. Por un lado, no deja de ser inquietante que se sugiera aumentar las condenas cuando Costa Rica tiene una de las penas máximas (50 años) más altas de toda América Latina.
Por otro lado, habría que aclarar, para no inducir a error, que la reforma española, aprobada únicamente con el voto del Partido Popular, que en la legislatura anterior tenía mayoría absoluta, fue cuestionada por todos los demás partidos políticos representados en el Congreso ante el Tribunal Constitucional, precisamente porque se le acusa de violar preceptos constitucionales.
En la legislatura actual, al menos los dos partidos de oposición más importantes (Podemos y PSOE) incluyeron en sus programas la derogación de la “pena perpetua revisable”.
En definitiva, sería excéntrico, pero no imposible, encarar el debate, algo rancio y casposo, de si queremos que este sea un Estado constitucional y democrático de derecho. Pero, mientras sea así, el modelo penitenciario debe seguir siendo progresivo, no habría otro encaje en democracia. Porque lo que se busca es justicia, no venganza.
El autor es viceministro de Justicia.