El 1.° de junio entró en vigor una reforma de la Ley Forestal, que autoriza obras de bajo impacto ambiental con fines turísticos en cauces y áreas de protección de ríos, quebradas y arroyos.
De conformidad con la ley, ahora es posible construir plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas o canopys y señalización, entre otros, siempre que permitan el acceso, la observación y el disfrute seguro con el menor impacto posible. La autorización, uso y gestión le corresponde a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
La reforma incorpora, previa autorización administrativa, la construcción, el mantenimiento y la reparación de obras civiles en el cauce y zonas de protección de los ríos, que satisfagan algún interés público.
De manera enunciativa, se mencionan en la normativa diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos e infraestructura para la descarga de aguas pluviales.
El legislador otorgó al Minae un plazo de tres meses, que vence el 1.° de setiembre, para reglamentar la ley. Sin embargo, el Ministerio ni siquiera ha sometido el borrador a consulta pública.
Ojalá la reforma hubiera quedado redactada de manera más precisa y sistemática. Se desaprovechó la oportunidad para autorizar lo mismo pero en los otros cuerpos de aguas, tales como lagos, lagunas y nacientes, y en sus áreas de protección.
El cambio demuestra que es posible compatibilizar la preservación del ambiente con actividades turísticas sostenibles y revertir el estado de abandono en que se encuentran estos sitios, sobre todo, en el casco urbano, y a la vez, aportar a la reactivación económica.
El autor es abogado.