Los permisos laborales se conceden por ley para cuidar a papás, hijos, abuelos, cónyuges, cuñados, nietos, suegros, yernos, etc.
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PorEric Briones Briones
Cuándo un permiso será remunerado y cuándo no, debe quedar claro en la ley de empleo público. En los artículos 39 y 40 se establecieron licencias o permisos con goce salarial y sin él hasta por un tercio de la jornada ordinaria diaria, es decir, unas dos horas y media, por el máximo de un año.
Según la redacción de la nueva legislación, queda a discreción de las jefaturas, departamentos de recursos humanos o de los jerarcas decidir si los paga. A estos últimos, en lo referente a gestión de las relaciones laborales, se les otorga la facultad, pero sin darles parámetros de legalidad, lo cual originaría un clima organizacional nada oportuno y posibles erogaciones injustificadas, con base en el principio constitucional de equilibrio financiero-presupuestario.
Entonces, no se entiende legalmente cuándo se debe otorgar un permiso con goce salarial y cuándo no, a pesar, como indiqué, de que la ley de empleo público establece presupuestos idénticos (salvo en lo referido a la “dependencia funcional”) para cuidar a un familiar enfermo o discapacitado, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (papás, hijos, abuelos, cónyuges, cuñados, nietos, suegros, yernos, etc.).
Es necesario —con fundamento en el principio de seguridad jurídica— que se aclare por ley o, en el caso de dejarla tal y como está (lo cual no debería suceder), subsanar la omisión en el reglamento, para lo cual podría pensarse en una regulación de manera progresiva, es decir, la primera vez (por meses, por ejemplo) con goce salarial, la segunda sin goce y así sucesivamente hasta agotar el año concedido por ley.
De decidirse por la reforma, dejen presupuestos distintos en uno y otro caso, con el fin de que la administración no tenga la menor duda a la hora de conceder los permisos.
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