Desde el 5 de diciembre, y durante tres meses, los contribuyentes tienen la oportunidad de pagar sus deudas tributarias con exoneración de intereses y una significativa reducción en las sanciones.
La posibilidad la otorga la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas mediante dos disposiciones transitorias. El Transitorio VI corresponde a un indulto de carácter general, en tanto el XXIV regula una dispensa especial que solo cubre a las entidades bancarias.
Amnistía general. Abarca no solo los tributos administrados por la Dirección General de Tributación, sino también los de otras entidades públicas recaudadoras.
Las personas físicas o jurídicas tendrán la posibilidad de pagar con dispensa total de intereses las deudas tributarias contraídas en los períodos fiscales anteriores al 1.° de octubre del 2017, es decir, en el ejercicio fiscal 2017 y anteriores que aún no hayan prescrito.
Además de la condonación de intereses, los contribuyentes que se acojan a la amnistía tendrán derecho a una reducción de las sanciones, como las estipuladas por el artículo 81 del Código Tributario, las cuales son bastante onerosas. Esa reducción será del 80 %, 70 % o 60 %. Dependerá de que el pago de la deuda se efectúe durante el primero, segundo o tercer mes del indulto.
También existe la opción de que si la persona o la empresa no dispone de los fondos necesarios para pagar el monto adeudado pueda formalizar un fraccionamiento de pago respaldado por un aval bancario, cuyo plazo no podrá superar los seis meses. En este caso, la reducción de la sanción será del 40 %.
Los alcances del periodo de gracia general son muy amplios. Abarcan deudas derivadas de declaraciones tributarias presentadas en tiempo o extemporáneas, las originadas en rectificaciones y las que se encuentren pendientes de resolución en procesos administrativos o judiciales.
También incluye las deudas provenientes de incrementos no justificados de patrimonio, siempre que no correspondan a actividades ilícitas. Estos incrementos de patrimonio están afectados por el tributo sobre las utilidades según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para regularizarlos, el interesado tendrá que presentar una declaración rectificativa.
Amnistía para bancos. Solo beneficia a las instituciones que forman parte del sistema bancario nacional. Se aplica a los intereses asociados a las sumas determinadas por la Dirección General de Tributación en el impuesto sobre la renta, en procedimientos de fiscalización de los períodos fiscales comprendidos desde el 2010 hasta el 2017.
Dichas instituciones podrán pagar el principal de las deudas sin los intereses, pero para el cálculo deberán aceptar expresamente los cargos correspondientes, es decir, los ajustes de débito contenidos en los traslados de cargos.
Si cumplen con ese requisito, además de la dispensa de los intereses, tendrán derecho a disminuciones en los importes de las sanciones, en los mismos términos y porcentajes explicados en la amnistía general, excepto la rebaja del 40 % relativa al fraccionamiento de pago.
Como consecuencia de varias determinaciones de oficio, la Administración Tributaria estableció incrementos cuantiosos a cargo de las entidades bancarias, en algunos casos de miles de millones de colones, por lo cual esta amnistía es muy beneficiosa.
Lo que se busca con ella es que el pago de sumas elevadas de tributos adeudados se haga de manera inmediata o a muy corto plazo después de publicada la ley.
En virtud de que la Dirección General de Tributación no ha publicado ninguna directriz formal sobre esta materia, los interesados en acogerse deberán acudir a la Administración Tributaria para que se les indique cómo proceder.
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En materia fiscal, las amnistías siempre han sido menospreciadas porque si se abusa de ellas causan grandes perjuicios al sistema tributario de cualquier país.
El problema estriba en que pueden desestimular a otros para el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones con el fisco.
El autor es asesor tributario.