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Contrataciones directas entre entes públicos: entre el abuso y la inconstitucionalidad

Promover concursos públicos transparentes, abiertos y que fomenten la competencia siempre debe ser la regla para la adquisición de bienes y servicios de la administración

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Tanto la normativa actual como la anterior en materia de compras públicas establecen como una excepción a la regla de los concursos públicos, las contrataciones realizadas entre entes de derecho público, cuando en las facultades legales del ente contratado se encuentre el objeto de la contratación y este puede desarrollar al menos el 70% de dicho objeto. Esto quiere decir que si las citadas condiciones se dan en un determinado contrato administrativo, este no se realiza mediante licitación y se asigna de forma directa a otra institución pública.








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