Los retos asociados al desarrollo sostenible no son sencillos de afrontar y deben ser abordados desde las más diversas aristas, incluyendo aquellas relacionadas con el marco legal e institucional. A pesar de que, en algunas áreas específicas, el ordenamiento jurídico ambiental presenta vacíos, lagunas e incongruencias, dos de los desafíos más relevantes consisten en mejorar la fiscalización del adecuado cumplimiento de la normativa existente y en el establecimiento de mecanismos para promover las buenas prácticas ambientales.
La capacidad de regulación conlleva el velar de manera efectiva por la observancia y cumplimiento de las normas y políticas públicas ambientales mediante acciones de control, fiscalización y seguimiento por parte de las instituciones del Estado En términos generales, la capacidad regulatoria del Estado puede ser ejercida mediante el uso de instrumentos de comando y control (órdenes y prohibiciones y sus correspondientes sanciones); de mercado o económicos (certificaciones e incentivos entre otros); y sociales, tales como la educación y la conciencia pública. En este sentido, existen desafíos para a) crear nueva normativa; b) mejorar el proceso de fiscalización y control de esta; c) fomentar las buenas prácticas ambientales, según se expone a continuación.
Desde la perspectiva jurídica, el país se enfrenta al reto de aprobar e implementar nuevos marcos legales e institucionales que implicarán cambios sustantivos importantes. Entre la legislación que aún se encuentra en discusión pese a su relevancia para garantizar el uso sostenible de los recursos y la calidad ambiental, cabe mencionar, sin ser una lista exhaustiva, los siguientes: la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico; la reforma constitucional para reconocer expresamente el derecho humano al agua y su carácter de dominio público; la decisión legislativa sobre aprovechamiento de la energía geotérmica en el área de conservación Guanacaste; la Ley General de Electricidad; la nueva Ley de Conservación de la Vida Silvestre; Ley para el Fortalecimiento de las Asociaciones Operadoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; modificaciones a la Ley de Pesca y Acuicultura; y la Ley de Áreas Silvestres Protegidas, entre otras.
En cuanto a otro tipo de normativa propuesta pero aún no aprobada, debe indicarse que aún se discute el contenido de la norma nacional voluntaria, a ser implementada a través de Inteco, en materia de carbono neutralidad. Igualmente, debe mencionarse la aprobación pendiente de planes de ordenamiento territorial regional que deben ser realizada por el INVU, una de las áreas críticas para garantizar la sostenibilidad nacional.
Adicionalmente a la aprobación de nueva normativa, una revisión de los informes de fiscalización de la Contraloría General de la República y de los más de 150 recursos de amparo estimados en materia ambiental en el último año y medio, brindan claridad respecto a las debilidades en el control ambiental preventivo y en la fiscalización por parte de diversos entes estatales. Particularmente se citan a las municipalidades, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente.
El común denominador de estas sentencias e informes apunta a desnudar la poca capacitad del Estado para asegurar el cumplimiento de la legislación o para dar adecuado seguimiento a actividades, proyectos e inclusive a las propias medidas correctivas que en algún momento se ordenan.
Como parte de los esfuerzos de regulación del Estado cabe citar las iniciativas para fomentar buenas prácticas ambientales y algunos incentivos establecidos al respecto.
No obstante, quienes pretenden incrementar su desempeño ambiental- ciudadanos y empresas- han contado con pocos incentivos directos que los apoyen. Entre ellos se puede citar: la exoneración del pago del impuesto de bienes inmuebles, por ejemplo, en la porción sujeta al régimen forestal; un procedimiento, en teoría, más rápido y sencillo de desalojo en caso de invasiones a estos terrenos; y, aunque no son un incentivo en sentido estricto, el pago por servicios ambientales a quienes conserven bosques, desarrollen plantaciones o sistemas agroforestales, entre otros, todos ellos recogidos fundamentalmente en la Ley Forestal No 7575 y su reglamento.
Adicionalmente, existen otras figuras poco implementadas. Así, el reglamento de procedimientos de evaluación de impacto ambiental establece que será posible reconocer u homologar, para efectos de obtener autorizaciones, planes de gestión ambiental voluntarios, aspecto que desafortunadamente no ha sido adecuadamente desarrollado.
Ante la profundización de numerosos problemas ambientales, el país debe atenderlos mediante diversos instrumentos y enfoques complementarios. Si bien es cierto el esfuerzo es importante y requiere de una coordinación interinstitucional apropiada, constituye una obligación ineludible con las actuales y futuras generaciones.