La preservación de las empresas cuando encaran dificultades financieras, pero conservan la posibilidad de salir adelante, es una vieja preocupación de gobiernos, especialistas en derecho comercial, administradores y economistas. Las razones son obvias, comenzando por el empleo y los efectos en los emprendimientos encadenados.
El valor de la empresa es mayor que el de sus componentes materiales. Preservarlo es beneficioso para toda la sociedad. Con frecuencia, las crisis son producto de decisiones mal tomadas en determinado momento o de circunstancias ajenas a los directivos y administradores. La pandemia de la covid-19 brinda ejemplos en todo el mundo.
La trascendencia se comprende mejor si se toma en cuenta la existencia de 486 procesos concursales pendientes de resolución en los tribunales del país y la presentación de 222 casos de personas y empresas con dificultades para hacer frente a sus obligaciones y seguir operando.
Para conservar las empresas sumidas en crisis y encontrar nuevos caminos hacia la prosperidad, el legislador dispone períodos de protección y congelamiento de pagos cuando el análisis preliminar acredita la posibilidad de superar el mal momento y atender las obligaciones. No obstante, la ley nacional estaba necesitada de una revisión y, si bien quedaron materias por tratar, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma significativa el 16 de febrero. El presidente, Carlos Alvarado, la firmó a mediados de este mes y entrará en vigor seis meses después de la publicación en La Gaceta.
En plena crisis, el tiempo y la oportunidad de las decisiones desempeñan un papel de capital importancia. Determinar la viabilidad de la empresa con celeridad es indispensable para asegurar la continuidad del negocio y, también, para proteger los intereses de los acreedores. Como suele suceder en Costa Rica, la decisión se prolongaba en exceso. La nueva ley pretende impedirlo con plazos abreviados para el interventor. En 15 días naturales deberá determinar si la empresa es viable y, luego, los acreedores y el administrador tendrán 25 días naturales para acordar el plan de salvamento. En ese caso, bastará la conformidad del 51 % de los primeros, no del 66,6 % como hasta ahora. A falta de viabilidad, la liquidación deberá hacerse en seis meses para velar también por los intereses de los acreedores.
Imponer a la empresa en estado crítico el pago de honorarios excesivos es otro contrasentido de la ley vigente. A los curadores se les reconoce un 5 % del pasivo, que en muchos casos asciende a una verdadera fortuna. La reforma faculta al juez para fijar un salario razonable. Además, los nombramientos recaen sobre abogados sin experiencia en administración de empresas, lo cual preocupa a Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), quien querría ver la participación de otras disciplinas más afines a las tareas de salvamento.
Con la misma finalidad de mantener la empresa, la nueva ley elimina obstáculos a los bancos para negociar arreglos financieros. Esa medida, por sí sola, podría marcar la diferencia en muchos casos. La posibilidad de reestructurar deudas de empresas viables en lugar de adjudicarse garantías, lo cual siempre constituye una dificultad, es bien recibida por los bancos.
La nueva ley contempla otras medidas de simplificación del proceso. Es perfectible, pero contiene suficientes avances para constituirla en un aporte valioso al desarrollo económico. La protección judicial cuando se atraviesa por una crisis o cuando la crisis está a las puertas evita la destrucción de riquezas construidas con mucho esfuerzo.