Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), fue llamado a rendir declaración indagatoria ante la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José por el presunto delito de prevaricato. La denuncia obedece a su decisión de establecer la vacunación obligatoria para los 9.720 trabajadores de la casa de enseñanza superior.
El prevaricato (artículo 357 del Código Penal) lo comete el “funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”. Es evidente que el rector actuó apegado a la ley y la fundamentación de su política solo es falsa para los grupos antivacunas denunciantes, en este caso, la denominada Asociación Profesionales por la Verdad Científica.
La verdad científica de consenso en el mundo es la eficacia y seguridad de las vacunas como medio para combatir la pandemia de covid-19. Esa es, también, la verdad aceptada por la inmensa mayoría de la comunidad científica nacional, tanto la albergada en la UCR como en otras instituciones. El propio rector destaca por su formación y trabajo en las áreas de biología y genética.
No obstante, pudo haber incurrido en delito si su actuación fuera contraria a la ley, pero abunda la jurisprudencia sobre la legitimidad de la vacunación obligatoria. La Sala Constitucional se ha pronunciado una y otra vez a lo largo de los años y ha reiterado su posición durante la pandemia.
En octubre, declaró sin lugar 13 recursos de amparo contra la vacunación obligatoria de los funcionarios de salud: “Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dice la sentencia.
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Una resolución más reciente y de mayor alcance por tratarse de la vacunación obligatoria de todos los funcionarios reiteró las razones citadas. Según el recurrente, el decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, además del derecho al consentimiento informado. Los magistrados rechazaron decididamente todos los alegatos y repitieron sus razonamientos anteriores sobre la obligación de proteger el derecho fundamental a la salud así como la idoneidad de las vacunas para lograrlo.
Nada de eso impidió la convocatoria del rector para rendir declaración indagatoria como presunto autor de un delito. Es un ejemplo insuperable del abuso del derecho penal y la judicialización de la política, un mal de larga data en nuestro país cuya prevalencia más bien se consolida.
En su discurso de apertura del año judicial, en el 2011, el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia Luis Paulino Mora criticó la práctica de judicializar asuntos políticos, “que terminan siendo resueltos por los jueces en distintas instancias, algunas veces penales, pero mayoritariamente constitucionales y contencioso-administrativas”. La experiencia del magistrado como penalista y constitucionalista en la práctica privada y los poderes Ejecutivo y Judicial lo convirtieron en excepcional observador del fenómeno.
La crítica de Mora se centraba en las expectativas insatisfechas de los ciudadanos por la creación de derechos sin contenido económico ni medios de ejecución que luego la gente reclama en los tribunales, pero el peligro también se manifiesta cuando los propios operadores de la justicia invitan a la judicialización con criterios de admisibilidad demasiado amplios.
