Editorial

Editorial: El acceso al registro de accionistas que el gobierno propone sin aclarar sus límites

La obligación de autorizar el acceso al Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales podría debilitar las garantías de confidencialidad si el proyecto de ley no define con precisión los límites y las condiciones de consulta por parte de Hacienda

22/06/2026, San José, Casa Presidencial, conferencia de prensa de la presidenta Laura Fernández junto al ministro de Hacienda Rodrigo Chaves.
Hacienda presentó el Proyecto de Ley 25.797, que condiciona el acceso a beneficios fiscales a una autorización para consultar el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, sin precisar el alcance ni los límites de ese acceso. En la imagen, Rodrigo Chaves, jerarca de esa cartera. Jose Cordero

Hace casi una década se aprobó la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley 9416), que creó el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales a cargo del Banco Central. En virtud de este, las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de reportar anualmente, y cuando existan cambios, quiénes son sus accionistas hasta llegar a las personas físicas que las controlan.

Fue un paso importante que generó, en su momento, una discusión sobre el anonimato de los accionistas, la confidencialidad de la información y las finalidades con que podía ser accedida. La información es confidencial y solo puede usarse para los fines que la propia ley enumera. Cada solicitud de Hacienda debe identificar el expediente, el funcionario y la causa, y el Banco Central debe rechazarla si no se presenta completa.

El precio de la transparencia que se fijó fue que las personas jurídicas entregaban estos datos, pero el Estado se obligaba a guardarlos bajo reglas estrictas. Lo que hizo en su momento aceptable la obligación fue el perímetro de seguridad que la ley le trazó, pues genera la confianza en quien declara respecto del uso que se hará de su declaración.

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