La decisión de aumentar a 3.000 el máximo de visitantes diarios al Parque Nacional Manuel Antonio obedeció, entre otras razones, a la capacidad de la planta de tratamiento instalada en el área protegida, informó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, a la Sala Constitucional poco antes del fallo que ordenó restituir el límite de 1.120 personas diarias en resguardo del derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El argumento fue calificado de insólito por el ecologista Christian Mata, firmante del recurso de amparo. Sin duda lo es. Llevado a sus últimas consecuencias, conduciría a pensar que la carga máxima de la zona podría ampliarse en tanto la planta de tratamiento aumente su capacidad.
Aparte de insólita, la idea es absurda. El correcto manejo de las áreas protegidas exige considerar aspectos en nada relacionados con el tratamiento de desechos líquidos o sólidos. En el caso de Manuel Antonio, la riqueza de la flora y la fauna exigen esmero en la toma de medidas de protección. Ni el mantenimiento de los senderos, ni la correcta disposición de los desechos, ni el aislamiento de determinadas zonas bastan para declarar la tarea cumplida.
La correcta definición y control del número de visitantes es, en sí misma, la medida clave para la preservación del parque. Investigaciones del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (Icomvis) de la Universidad Nacional identifican dieciocho interacciones negativas entre los visitantes y la fauna del lugar. Las más comunes se relacionan con la alimentación facilitada a los animales, sea por voluntad o descuido.
El área accesible para el común de los turistas está bien delimitada y los animales no tienen problema para reconocerla. Acuden a ella en procura de alimentación fácil. Mapaches, monos carablanca y otras especies varían su comportamiento y patrones de desplazamiento con ese propósito que, a menudo, incrementa su agresividad.
Cuanto mayor sea el número de visitantes, como es lógico, aumentará la cantidad de interacciones negativas, especialmente cuando se considera la desproporción entre turistas y guardaparques. Un exceso de visitantes dificulta la labor de vigilancia y la prevención de contactos indeseables entre humanos y fauna. Esos contactos pueden constituirse en riesgos sanitarios para la fauna y los propios turistas, por posible zoonosis (enfermedades infecciosas transmitidas por animales a personas).
Nada de lo dicho guarda relación con la capacidad de la planta de tratamiento o el mantenimiento de los senderos, sino con las dimensiones del área abierta a la visitación, el número de turistas, las características de la fauna silvestre y las interacciones entre ambos, facilitadas, simplemente, por los números y las limitaciones de la vigilancia.
Según Mata, las razones del viceministro demuestran la falta de sustento técnico para la ampliación del número de visitantes. En eso fundó la Sala Constitucional su resolución. Resuelto el diferendo, la carga máxima del parque debe ser determinada por criterios científicos elaborados con independencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que ya tomó partido pese al papel determinante de los informes de algunos de sus funcionarios contra el aumento de la visitación.
El viceministro Gutiérrez es también director del Sinac y su argumentación claramente apunta a la ampliación de las visitas sin contar con los estudios echados de menos por la Sala Constitucional. La explotación de un atractivo turístico tan extraordinario no debe desembocar en decisiones cortoplacistas, capaces de agotar el recurso y traicionar los fines protectores de los parques nacionales.