Se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 22406, con el que se pretende la derogatoria de los delitos contra el honor establecidos en el título II del Código Penal, para convertirlos en simples faltas civiles y dejar que los tribunales civiles sean los encargados de resolver estos casos, principalmente, de injurias, difamación y calumnias.
Se fundamenta, entre otras razones, en un supuesto uso excesivo del poder punitivo del Estado, ya que en nuestro país impera, presuntamente, la utilización intensiva de la jurisdicción penal, situación que, sostiene el proyecto, resulta contraproducente, por cuanto los delitos contra el honor suelen ser utilizados para intimidar y silenciar a los periodistas, a los medios de comunicación y, en general, a la ciudadanía crítica.
Según el proyecto, especialmente perjudicados “son los medios independientes comunitarios o regionales, las pequeñas empresas periodísticas y las personas que ejercen el periodismo de forma independiente”. Además, reitera que, en relación con las ofensas contra el honor, lo que generalmente se busca es una reparación patrimonial, para cuya obtención, cuando procede, no es necesario acudir a la vía penal.
El proyecto de ley, sin proponérselo, conduce al análisis de la tradicional tensión que ha existido entre la tutela del honor, la libertad de expresión y el derecho penal, especialmente, en una sociedad democrática, sustentada en la crítica política y las libertades de pensamiento y expresión.
Sin duda esos derechos y libertades políticas pueden verse amenazados por un mal uso del derecho penal cuando este actúa como un medio inadmisible de intromisión para limitar la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Igualmente, para acallar o enmudecer toda crítica política. Nuestra región está llena de ejemplos.
Sin embargo, aun ante posibles excesos del derecho penal, su existencia como medio necesario para la protección del honor resulta necesaria y válida por las siguientes razones:
El bien jurídico protegido por los delitos contra el honor es de rango convencional y constitucional. Forma parte de los derechos humanos y merece tutela penal en virtud de la relevancia individual, social y de bien jurídico que se expresa en la dignidad de la que es poseedora toda persona en nuestra sociedad. Consecuentemente, el Estado debe asegurar la protección con su instrumento más potente: el derecho penal.
La política criminal expresada en el Código Penal resulta razonable y proporcional. No es cierto que exista un exceso del poder punitivo del Estado. Por el contrario, la regulación está dispuesta como delito de acción privada, sin la participación del Ministerio Público. De este modo, la persecución de estos delitos comienza exclusivamente mediante una querella privada y se sanciona con pena de multa y no privativa de libertad.
No se observa un diseño legislativo excesivo o abusivo que permita a “quienes ostentan poder político o económico para perseguir a ciudadanos y ciudadanas que han formulado denuncias por asuntos de interés público”, como señala el proyecto de ley.
Tampoco resulta cierto que exista un uso intensivo del derecho penal. Por ejemplo, en el 2018, se presentaron 293 querellas (denuncias por estos delitos) que representan tan solo el 0,16 % del total de las denuncias durante el referido año. En ese mismo lapso se condenó solo en 16 casos, lo que representa no más del 0,14 % del total de las condenas.
No son los delitos contra el honor los que tienen saturada la jurisdicción penal, y la despenalización no va a tener ningún efecto para aliviar el recargo.
El proyecto de ley carece de datos empíricos que demuestren las afirmaciones en torno al exceso del poder punitivo o el uso intensivo del derecho penal. Lo mismo que lo aseverado respecto a que los grandes perjudicados debido al sistema penal vigente sean los medios de comunicación pequeños, que “sufren de forma más dura las consecuencias perversas de una persecución penal desproporcionada”.
La experiencia demuestra que los tribunales de justicia han tenido una jurisprudencia uniforme sobre la libertad de expresión, independientemente de que se trate de un medio pequeño o grande, un periodista o un ciudadano.
La derogatoria propuesta en el proyecto dejaría, por lo demás, sin protección serias lesiones que se producen actualmente al nombre, imagen, reputación y buena fama de las personas a través de las redes sociales. Lo anterior, aparejado al vertiginoso avance de las tecnologías de la información, con su amplia difusión y gran potencial lesivo de la dignidad humana, justifica de sobra la tutela penal ante posibles ataques al honor en la web.
Sobrestima el proyecto de ley la capacidad de la jurisdicción civil de asumir la resolución de estos conflictos, jurisdicción ya sobrecargada y sin experiencia en resolver estos conflictos en particular. Sin duda, convertir los delitos contra el honor en faltas civiles afectaría el acceso a la justicia de los ciudadanos, aumentará la complejidad y duración de estos procesos civiles.
De prosperar la iniciativa de ley, perderíamos un preciado acervo jurisprudencial de los tribunales penales en materia de delitos contra el honor, que ha sido sumamente amplio y eficaz, tanto para la protección de las víctimas como para garantizar los derechos de los acusados o querellados, particularmente, en el ámbito de protección de las libertades de información y prensa de todo medio de comunicación, sea pequeño, mediano o grande.
Ejemplo de este valioso cúmulo jurisprudencial es el desarrollo del principio de preponderancia a favor de la libertad de expresión y la diferenciación entre la verdad de los hechos y la verdad de la información (voto 880-2005 de la Sala Tercera), del interés público (voto 00103-2010) y de la excepción de la verdad (voto 145-2002).
De igual relevancia resulta un reciente caso en el que se condenó incluso al pago de las costas por la presentación de una querella manifiestamente improcedente (voto 323-2019 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmado por el voto 2020-01241 de la Sala Tercera).
No es correcto, como se indica en el proyecto, que en los litigios penales por estas querellas el fin último sea la búsqueda de una compensación o reparación generalmente económica. El conflicto que yace en la base es la afectación de la dignidad humana de una persona que considera que se ha lesionado su honor individual y social.
Tampoco es cierto que la libertad de expresión se vea menos amenazada si los conflictos fueran resueltos en la jurisdicción civil en lugar de la penal. Las condenas civiles pueden tener, principalmente cuando son excesivas y abusivas, el mismo efecto inhibitorio o de autocensura que una condena penal contra periodistas o medios. Por lo que toda sanción civil o penal debe estar fundamentada, sobre todo, en el principio constitucional de proporcionalidad.
Probablemente, la regulación de estos delitos en el Código Penal se debe revisar y mejorar, pues son muchas las falencias sustantivas y procesales suplidas por una buena jurisprudencia en la mayoría de los casos. Es en este aspecto en el que los diputados deberían concentrarse para hallar un equilibrio entre la protección penal del bien jurídico protegido y la libertad de expresión. Así, dejan que sea el ofendido quien escoja la vía, penal o civil, en la cual dirimir su conflicto, como actualmente está regulado.
El autor es abogado.