La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social conocerá este jueves, 27 de enero, el Proyecto de reglamento del trabajador independiente. Hace algunos meses, el documento fue publicado para consulta pública y fue fuertemente criticado por personas y gremios.
Las críticas se basan esencialmente en los siguientes aspectos: a) el problema de cobrar retroactivamente muchos años, incluso contra las facturas que la propia Caja emitió en su momento, teniendo en su poder las declaraciones de renta, y que viene a utilizar de manera tardía y contra sus propios actos (violación del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública); b) la no aplicación de las reglas de prescripción; y c) tratamiento desigual en contra de los independientes en comparación con los asalariados y violación flagrante del artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que dispone que los primeros están exentos de cuota patronal, lo que ha sido puesto de manifiesto recientemente por la Escuela de Matemática de la UCR en un informe ante la Sala Constitucional.
En declaraciones a diversos medios, el gerente financiero de la Caja, Gustavo Picado, ha venido anunciando dos medidas a fin de mitigar el problema: limitación del cobro a cuatro años, sin intereses y sin multas. Lamentablemente, hay razones para creer que lo primero no será acogido.
Como en el pasado, la Dirección Jurídica de la CCSS mantiene una posición cerrada, que impide esta y otras soluciones, por su aparente influencia omnipotente en la Junta Directiva.
En un reciente oficio, sostuvo que no es posible la limitación a cuatro años, pues el término aplicable es 10, con base en el artículo 56 de la ley de la Caja.
Es un error
Tal artículo no procede porque la Sala Constitucional ha dicho, por lo menos en dos sentencias (2006 y 2018), que las contribuciones a la seguridad social tienen naturaleza tributaria. Es jurisprudencia vinculante que la CCSS está obligada a acatar, de ahí que la prescripción correcta es la tributaria, es decir, cuatro años.
Por otra parte, el artículo 56 se refiere al derecho a reclamar daños y perjuicios causados a la Caja fijados en una sentencia penal o civil.
En materia de contribuciones a la seguridad social, este artículo abarca únicamente daños y perjuicios cuando el patrono retiene las cuotas del salario de los trabajadores y no las entrega a la Caja (art. 45). En el caso de los trabajadores independientes, no hay retención alguna.
El cobro retroactivo no es jurídicamente posible por lo establecido en citado artículo 173: la administración no puede anular sus propios actos con otros posteriores, sin acudir al proceso de lesividad o al procedimiento de nulidad evidente y manifiesta.
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Prescripción
Ahora, si se acepta solo para efectos del argumento que la CCSS sí podría revisar sus propias facturas, queda claro que lo que prescribe es la acción de modificarlas de oficio, porque la Caja emitió facturas en el pasado que el independiente pagó mes tras mes.
Asimismo, es preciso entender qué es lo que prescribe. Esta acción, para determinarla de oficio, no es “penal” ni “civil”, sino administrativa. Más aún, se refiere a la prescripción de “la vía de ejecución de sentencia penal o civil”, conceptos de orden judicial, no administrativo.
Así, nada tiene que ver con la acción de determinar de oficio un monto de contribución a la seguridad social mayor al monto originalmente facturado por la propia Caja.
Esa potestad se ejercita mediante un procedimiento administrativo reglamentariamente regulado, al cual de ningún modo se le puede calificar de “vía de ejecución penal” ni de “vía civil”.
Dicho de otro modo: cuando la Caja facturó el mes X del año Y por ¢1.000, no había derecho a reclamar daños y perjuicios a nadie, pues fue la propia Caja la que emitió la factura.
Acto de magia
Tampoco tenía una deuda que cobrar a nadie, salvo que el trabajador independiente no haya pagado esos ¢1.000.
Cuando la Caja comienza un procedimiento de inspección años después, lo es no para reclamar daños y perjuicios a nadie, sino para modificar su factura del mes X del año Y por ¢1.000: sin esa modificación no es jurídicamente posible la transformación de una deuda de ¢1.000 (ya pagada) en una deuda de ¢3.000 (sin pagar ¢2.000). Es un acto de magia.
Ahora, supongamos que se pretendiera creer en la ficción de que, en este contexto, el trabajador independiente causó daños y perjuicios a la Caja y que esta ejerce su derecho de reclamo mediante el procedimiento administrativo.
Se trata, por una parte, de un argumento surrealista, pues fue la Caja la que facturó, teniendo a disposición las declaraciones del impuesto sobre la renta del trabajador independiente, con lo que ¡habría sido ella la que se ocasionó a sí misma daños y perjuicios al facturar ¢1.000 en lugar de ¢3.000 en el mes X del año Y!
Y, por otra parte, es evidente que el procedimiento de ninguna manera puede ser calificado de vía de ejecución penal o civil, por lo que es ajeno completamente al ámbito de regulación del citado artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja.
El autor es abogado, coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados.