Me parece responsable que cuando se hable sobre la reforma del Estado se parta del rico contenido normativo-conceptual de nuestro régimen social de derecho. No ignorarlo.
El aforismo “no hay mejor praxis que una buena teoría bien aplicada” nos llevó hace tiempo a descubrir que la teoría-país Costa Rica está sólidamente desarrollada en la Constitución.
Por ello, creo que el incumplimiento del juramento constitucional del 194 es la madre de las violaciones por todo poder ejecutivo, según el artículo 11 y el inciso 6 del 149. Léanlos y me entenderán. Sin embargo, nunca ningún órgano superior incoó por ello a presidentes, ministros o legisladores por dejar de exigir cuentas integrales por el incumplimiento.
Solo toma reconocer la inobservancia total del artículo 140, especialmente los numerales 3 (”sancionar y promulgar las leyes… y velar por su exacto cumplimiento”) y 8 (“vigilar el buen funcionamiento de los servicios”).
En adición, sostengo que estas pautas se bajarían a tierra fácilmente mediante cinco artículos sobre dirección en la Ley General de la Administración Pública (6227) y Ley 5525 sobre planificación y la 8131 de presupuestos públicos.
Si a estas se agregan las de simplificación de trámites, control interno y contra la corrupción, estamos ante un simple, pero virtuoso, marco normativo que por sí solo produciría, de ser eficazmente aplicado, un país de mayor productividad y bienestar social. Los partidos, el TSE o alguna carrera universitaria no enseñan esto, y por ello el país carece de verdaderos estadistas.
Punto por punto
Algunos cínicos podrían darme la razón en que gobernantes y legisladores llegan sin preparación, pero que hay que comprender que ya en sus cargos el día a día no les permite estudiar y emplear a fondo estas reglas del primer mundo. Estaríamos aviados, ¿o no? Pues veamos cuán aviados o jodidos estamos.
1. Hoy se dedica valioso tiempo legislativo a analizar proyectos para fusionar entes autónomos flexibles y dinámicos —no tan eficaces como debían ser— con ministerios rígidos y anacrónicos, bajo las engañosas premisas de lograr una mayor eficiencia y una reconcentración de poder administrativo en los ministros.
Sostengo que tal mayor eficiencia deviene en un contrasentido organizativo total; y en cuanto al mayor poder administrativo, recuerden que precisamente los constituyentes decidieron erradicarlo, por corruptor, en 1949, con los artículos 188 y 189 sobre entes autónomos.
A cambio, dotaron al gobernante del enorme poder político —que casi todos rehúyen ejercitar in fraganti— para hacer que esos mismos entes funcionaran eficazmente, o sea, como un reloj mediante su vigilancia y dirección, según los incisos 3 y 8 del artículo 140. Luego, vinieron las visionarias leyes referidas, posteriores a la reforma de 1968 del artículo 188.
2. Aun con este inigualable y claro mandato superior, más el incuestionable respaldo en muy buenas leyes del MAG y de entes vinculados, pero sobre todo la Ley Fodea (7064) del sector agropecuario como tal, Costa Rica no logró las tan indispensables reconversión agrícola productiva y seguridad alimentaria. ¿Alguien objetaría la responsabilidad de enmienda que cabe al ministro de Agricultura con el presidente Chaves o la Asamblea como tal para evitar que sigan dándose tan graves incumplimientos?
3. Tampoco hay ningún éxito en la lucha contra la pobreza. Afirmo que el titular de Trabajo —nunca la presidenta ejecutiva del IMAS— y el presidente Chaves están obligados a enderezar esa barca, pues tienen la tutela indelegable sobre el mismo Ministerio de Trabajo, mas también sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Fodesaf, el IMAS, el PANI, el INA, el Banhvi y muchos otros entes desmadrados en este crucial campo.
4. ¿Alguien puede decir cuándo se ha invocado, para efectos de un real control político, al ministro de Ambiente (y ordenamiento territorial) y la también visionaria Ley Orgánica del Ambiente, así como la de Planificación Urbana y la del mismo Minae para poner orden en el ICE, el Senara, el INVU, en Recope, el AyA y otros del sector bajo su irrefutable tutela?
5. ¿Cuándo se ha pedido cuentas al Consejo Superior de Educación por el rumbo desviado, tal como el Dr. Guillermo Molina ha denunciado durante años? En salud, ¿cuándo los legisladores pedirán cuentas al ministro y al presidente, o sea, al Poder Ejecutivo, por dichas políticas nacionales, las listas de espera y los deficitarios servicios de agua y acueductos, en vez de esperar que las juntas directivas o presidentes de la CCSS y el AyA lo hagan si quieren, o no?
6. En transportes, ¿cuándo se ha responsabilizado al ministro y al presidente por los descalabros macrofuncionales de Japdeva, Incop e Incofer, mas también por los órganos que se quieren devolver al MOPT? ¿Sabe el lector que algunos descalabros son inducidos por el mismísimo gobierno, pero que la mayoría es producto de la ausencia de dirección gubernativa? Nadie parece entender que este poder ejecutivo nunca perdió el mandato constitucional de dirigir ambos tipos de entes.
7. Nadie tampoco cuestiona que presidentes ejecutivos emerjan como ministros sin cartera, aunque la Ley 5507 lo prohíbe (además de su imposibilidad de actuar como poder ejecutivo sobre sus propias juntas directivas).
8. Tampoco nadie cuestiona que los presidentes pasen por decreto la competencia indelegable del titular de Trabajo en pobreza. Menos se cuestiona que a la ministra de Vivienda se le nombre por decreto presidenta ejecutiva del INVU, acto prohibido en el artículo 143 de la Constitución.
9. ¿Pedirá la Asamblea, antes de seguir disparando perdigones a la institucionalidad estatal, cuentas a la ministra de Planificación y al presidente Chaves por el esencial sistema de dirección y planificación decretado que, reitero, haría que las instituciones operaran eficazmente, por sectores y regiones, y con una participación ordenada de los habitantes?
El punto es que la Ley 5525 consagró al Mideplán como el ministerio más estratégico del gobierno, algo que no saben jerarcas reclutados por una empresa que podría ser buena contratando a los CEO de empresas privadas, pero no a los estadistas requeridos por nuestro Estado de derecho. La pregunta del millón es si lo sabrán el patrón y los legisladores soberanamente elegidos.
10. ¿Cuál comisión se atreverá a investigar, patriótica y científicamente, el festín en la asignación de puestos para tener “gente de confianza” en mandos medios y superiores, situación de botín político peor que el que motivó la guerra de 1948?
11. Cuando algunos partidos ofrecen “cuadros experimentados” de exlegisladores, exministros y hasta expresidentes, lo que puede reconocerse como exitoso es que todos lograron salir impunes, aun después de brincarse —o sea, ignorar— todas las veces el protocolo normativo superior que exige excelencia y eficacia real. Tal experiencia es, a mi juicio, fallida.
Desempeño fallido
En conclusión, las instituciones deambulan sin que ningún poder ejecutivo haya sido censurado por su fallido desempeño. Ello genera el jolgorio que nos está llevando a ser un país fallido y, de paso, a estimular nuevos mesianismos mediáticos de cualquier hijo de vecino que se camufle como un producto electoral sexi.
En los países serios, las constituciones y las leyes dominan el ejercicio del poder público a través de estadistas que llegan aprendidos y son apoyados, y a la vez constreñidos —sí, señores— por una burocracia de mérito y carrera al servicio del ciudadano, no de partidos.
Nuestro régimen social de derecho es tratado en la praxis diaria como una colección de leguleyadas. No somos nada serios.
El autor es doctor en Ciencias Gubernativas por la London School of Economics and Political Sciences, autor de nueve libros, múltiples investigaciones y artículos científicos sobre temáticas públicas y de desarrollo del país y América Latina.
La clase política ha sido remisa desde 1949 a entender el país que la Constitución Política estableció. (Melissa Fernandez Silva)