Cualquiera diría que no es difícil hacer el ejercicio de idear reformas fundamentales de nuestro sistema público institucional, y me parece que es cierto.
En la práctica, algunas de esas ideas que a muchos se les ocurren son pertinentes, con independencia de que concebirlas haya tenido de por sí ventajas inmediatas para quienes lo hacen, en ocasiones ventajas frívolas: por ejemplo, darle un oficio de gestor político a quien no lo tiene o lo ha perdido, o complacer el ego creativo.
Las más de las veces se trata de un ejercicio inofensivo, porque rara vez las reformas gruesas se materializan en normas jurídicas. Pero pasa que si la mayoría se deterioran y se olvidan, el día menos pensado sucede que a otras les llega su momento, y cristalizan. No en vano la Constitución, que es el texto en el que la mayor parte de esas innovaciones tiene cabida, se ha enmendado decenas y decenas de veces en los setenta y cinco años de su vigencia.
Recuerdo, por ejemplo, cuando un amigo me contó que quería abogar por el derecho a la doble postulación para los cargos de presidente de la República y de diputado. Yo estaba acostumbrado al hecho de que eso no existía, y, por pura inercia, no veía motivo convincente para admitirlo. Mi amigo estaba persuadido de que se fortalecerían las posibilidades del liderazgo, y gracias a esto, la capacidad disponible para la concertación política: más en general, el sistema de partidos. Enhorabuena. Después, a él lo eligieron diputado y a la idea le llegó su hora: se hizo realidad. ¿Se fortaleció, en efecto, el liderazgo, la capacidad de concertación política y el sistema de partidos, o la reforma es colectivamente contraproducente o inocua?
Del procedimiento de reforma de la Constitución se dice que es agravado. Su objeto es crear, dándole esa jerarquía, derecho nuevo o enmendar el existente. Esto es formalmente exacto, porque ese procedimiento es especial, extraordinario y excepcional. Materialmente, la reforma parcial de la Constitución, no la general que ha sido una ruta manifiestamente intransitable, puede ser la cosa más fácil del mundo. Depende de las circunstancias.
Las circunstancias, quiero decir, la realidad, tiene además aptitud para descarrilar el funcionamiento regular del sistema institucional sin tocar la Constitución, simplemente aplicándola. Es una historia inédita: podríamos tener noticia de ella en el futuro.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.