Por cuatro votos a tres, la Sala Constitucional resolvió que las contribuciones de la seguridad social de los trabajadores independientes no pueden ser condonadas en su principal, únicamente en sus accesorios (intereses y multas).
La mayoría entendió que condonar el principal equivale a emplear los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas de las constitucionalmente establecidas, lo que infringiría la Constitución Política. Asimismo, que contrariaría el principio de la irrenunciabilidad de derechos y beneficios de la seguridad social que establece el artículo 74 constitucional. Finalmente, interpretó que las contribuciones de los trabajadores independientes son de creación constitucional (artículo 73), pues algunos constituyentes hablaron de trabajadores en general, sin excluir a los independientes.
La minoría entendió justo lo contrario: a) de que los fondos no puedan dedicarse a finalidades distintas no es posible deducir que la CCSS está constitucionalmente imposibilitada de condonar las deudas por contribuciones sociales, pues la condonación, si está dotada de justificación objetiva y razonable, vinculada «a realidades objetivas que demuestran la imposibilidad de pago o la acumulación de deudas astronómicas que lanzan a patronos y trabajadores a la informalidad, fenómeno social que hace nugatorio el fin constitucional que busca la norma de la universalización de los seguros sociales», más bien coadyuva a ese fin; b) el artículo 74 no es aplicable, pues este habla de irrenunciabilidad de «derechos y beneficios» y aquí estamos hablando de lo contrario: cargas, contribuciones obligatorias; c) las contribuciones de los independientes no tienen origen constitucional, pues el artículo 73 de la carta magna tiene como punto de referencia a los trabajadores dependientes asalariados, no así los independientes: «estos últimos se incorporan a la seguridad social con carácter vinculante en un estado tardío y muy reciente del desarrollo de la seguridad social costarricense».
Pero ubiquémonos en el voto de mayoría: en este, la Sala dejó diáfanamente claro que una cosa es que no se pueda condonar el principal de las contribuciones y otra, muy diferente, que la CCSS pueda cobrar contribuciones de manera ilegal. Recalcó que el cobro debe hacerse «a salvo de la prescripción»; destacó que la legalidad del cobro está sujeto al control de legalidad por la vía contencioso-administrativa; condicionó el cobro al uso de medios razonables y justificados y al respeto de la ley constitutiva —mencionó el artículo 23, que establece que deben cobrarse con base en el costo de servicios y cálculos actuariales—.
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Graves ilegalidades
Pues bien, el problema no es que la Caja «condone», sino que los cobros que agobian a los independientes están plagados de graves ilegalidades, respecto de las cuales la institución debe ser la primera llamada a corregirlas:
- La Caja ha venido infringiendo el artículo 3 de su ley constitutiva, que exonera de cuota patronal a los trabajadores independientes. Esto sucede al haberse aprobado tarifas de hasta un 18% para estos, frente al 10% de los asalariados. La Escuela de Matemática de la UCR recién confirmó esta infracción legal, al rendir dictamen ante la Sala Constitucional.
- La Caja ha venido infringiendo el artículo 23 de su ley constitutiva, al no estar basadas las tarifas de los independientes en cálculos actuariales.
- La Caja ha venido infringiendo el artículo 20 de su ley constitutiva, al acceder a las declaraciones del impuesto sobre la renta de los independientes contra el procedimiento establecido en dicho artículo. La Defensoría de los Habitantes recién ha dictaminado que acceder directamente al sistema informático de Tributación es ilegal. Así, se usa prueba ilegalmente obtenida para hacer los cobros, contrariando lo dispuesto por el artículo 176 del Código Tributario.
- La Caja ha venido infringiendo el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, los principios de intangibilidad de los actos propios y de confianza legítima. Las cuotas de la seguridad social no se declaran. Es la propia Caja la que fija el monto. Por muchos años lo fijó con base en un ingreso de referencia, establecido por la Junta Directiva. Pese a tener desde el 2005 —cuando las contribuciones se volvieron obligatorias— acceso a las declaraciones del impuesto sobre la renta, nunca las utilizó para cuantificar el monto mensual. Muchos años después, por ejemplo, 15 años, la Caja busca al contribuyente y revoca todas sus facturas de todos estos años —ahora sí con base en declaraciones de renta—, pretendiendo cobrar diferencias absolutamente monstruosas. Eso es violación manifiesta del principio de confianza legítima y de que la Administración no puede ir contra sus propios actos.
- De manera empecinada, la Dirección Jurídica de la CCSS insiste en negarle el carácter tributario a las contribuciones, la Sala Constitucional lo ha reiterado en 2006, 2018 y 2021. Como consecuencia no acepta aplicar la prescripción de cuatro años del Código Tributario y se aferra a una de diez años que extrae del artículo 56 de su ley constitutiva, prevista para otros supuestos completamente ajenos al caso de las contribuciones de la seguridad social de los independientes.
De modo que insto a todos los independientes a defenderse y a defender el Estado de Derecho. Y a la Caja, a que entre en razón.
El autor es abogado, coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados.