La Asamblea Legislativa está en los prolegómenos de una decisión cuyas consecuencias pueden ser gravísimas para el proceso electoral y la estabilidad del sistema político. Es el caso del levantamiento de la inmunidad del presidente de la República, que según se mire lo expone a la destitución y la incapacitación para el ejercicio temporal de cargos públicos.
En el plano normativo, la configuración del caso tiene un grado significativo de incertidumbre. Esta circunstancia no es anómala en el derecho; la formulación de las normas abre brechas de inconsistencia y hay que descubrir su sentido sobre la marcha con un margen inconveniente de imprevisibilidad. Pero casos como este alimentan el divisionismo, debilitan la credibilidad en los organismos llamados a resolver y acentúan el declive de la confianza pública en la institucionalidad democrática.
¿Son consistentes las normas que rigen esta materia, de manera que tienen un grado suficiente de univocidad? Leo y releo el texto de la Constitución que por su jerarquía aporta el dato inicial para el examen de la cuestión, y no me lo parece.
La Constitución prescribe un mandato general de imparcialidad política cuyos destinatarios son todos los funcionarios públicos sin distinción del origen de su vínculo con el Estado. Mas, a partir de este mandato, diseña un trato que diferencia entre los funcionarios que se encuentran en régimen de empleo público, valga decir, aquellos a los que la misma Constitución llama servidores públicos, por ejemplo, al referirse al Servicio Civil, y otros que no están en esa situación, como el presidente de la República, pues la naturaleza, el origen y el régimen de sus cargos es esencialmente diferente.
La sanción por violar la abstención política que obligatoriamente ha de imponerse a los primeros, funcionarios del orden común, es la destitución y la inhabilitación temporal. ¿Lo mismo aplica, por extensión, al cargo de presidente de la República, lo que implica la revocación de una decisión popular directa por la comisión de actos que no suponen delito?
La sensata ponderación de los hechos, de la magnitud del castigo previsible y la traslación de sus consecuencias al plano social, obligan a la Asamblea a proceder con extrema cautela. Como ciudadano, no excuso al presidente si ha incurrido en parcialidad política. Pero aun si así fuera, no levantaría su inmunidad para exponerlo a la sanción, dadas sus desproporcionadas consecuencias.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.
