
El 1.° de mayo de 1996 entró en vigencia la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) en nuestro país, por lo que este mes se celebran 30 años de haber iniciado un sistema de justicia penal juvenil. Una justicia penal para los adolescentes de entre 12 y menos de 18 años de edad que hayan cometido o participado en un delito o en una contravención contenidas en el Código Penal o en leyes especiales.
Esta legislación es el resultado de una amplia participación de menores de edad en conductas delictivas, así como de un consenso político entre el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial para reformar y actualizar la legislación penal en Costa Rica. El proyecto de ley surgió como una asistencia técnica brindada a Costa Rica por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), con sede en nuestro país desde 1975.
La LJPJ significó la derogatoria definitiva del modelo tutelar contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores de 1963. Con esto, se logró eliminar la impunidad que generaba esta ley, pero también la arbitrariedad y represión indiscriminadas contra niños y adolescentes especialmente vulnerables y excluidos de nuestra sociedad.
En palabras del presidente de la Sala Constitucional de aquella época, mi profesor de Derecho Penal, el doctor Luis Paulino Mora, esta nueva ley “…nos permitió dar un paso necesario hacia una justicia más humana en la materia, pero lo más importante es que vino a adecuar nuestro sistema de justicia penal juvenil a la ideología de nuestro sistema político, es decir, de un sistema democrático de derecho”.
Sin duda, el antecedente más relevante de la LJPJ es la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN) de 1989, incorporada en nuestro derecho interno en agosto de 1990. La CDN es un amplio catálogo de derechos de la niñez, que se fundamenta en la idea central de considerar a los niños como sujetos de derechos. Derechos tales como los de la personalidad, sociales, económicos, culturales, familiares, que pretenden no ser una simple declaración, sino convertirse en derechos efectivos y vigentes para todos los niños.
Pero la CDN establece también un principio de responsabilidad penal, diferente y atenuado en comparación con los adultos, ya que los niños, personas menores de 18 años, pueden ser acusados y sancionados por infringir las normas penales.
Por esto, es que también se obliga a los Estados parte de esta convención a otorgar derechos y garantías judiciales sustantivas, como los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, y garantías judiciales procesales, tales como el derecho a la jurisdicción, a la defensa, a conocer la acusación, a ofrecer pruebas, a no ser obligado a prestar testimonio ni declararse culpable, y a apelar la detención y la sentencia. Todas estas garantías y derechos, organizados en un sistema de justicia penal juvenil especializado y diferente al sistema penal ordinario de los adultos.
El objetivo principal de esta LJPJ era y ha sido, hasta la fecha, por un lado, eliminar –o, por lo menos, reducir– la impunidad, la cual no es beneficiosa para nadie –tampoco para la sociedad y mucho menos para las víctimas y los autores del delito–. Por otro lado, el objetivo es garantizar a toda persona menor de edad acusada de la comisión de cualquier delito un juzgamiento que cumpla con los estándares y garantías internacionales reconocidas para considerar un juicio justo, es decir, un juzgamiento dentro de un debido proceso judicial.
Con la aprobación de la LJPJ, también se creó en Costa Rica un nuevo derecho penal, especializado, con contenidos, procedimientos y principios propios, que ha sido referente para muchas legislaciones de nuestra región latinoamericana. Se innovó la tradicional respuesta al delito del derecho penal de los adultos centrada en la pena de prisión, por un amplio catálogo sancionatorio, dividido en sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y, además, sanciones privativas de libertad para los casos graves, como último recurso.
Estas sanciones penales juveniles también tienen una finalidad primordialmente educativa, por cuanto los adolescentes se encuentran en una etapa de formación y desarrollo. Lo anterior, a pesar del extremo mayor previsto de 15 años de la sanción de internamiento, lo que convirtió a esta legislación en una de las más severas y represivas de la región. Se busca, por medio de la sanción, evitar las reincidencias, es decir, apartar al adolescente del inicio de lo que podríamos denominar una “carrera delictiva”. Las sanciones penales juveniles deben incidir positivamente en la reintegración social y familiar de las personas menores de edad.
Por eso fue tan importante la aprobación de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, en 2005. Esta ley se convirtió en parte del sistema de justicia penal juvenil y el primer cuerpo normativo de nuestro país que regula la ejecución de las sanciones penales dentro de un marco de legalidad, algo que no se ha logrado para los adultos. Se establecieron así claramente las funciones, competencias y límites de los funcionarios del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia y de los funcionarios del Poder Judicial, jueces, fiscales y defensores públicos.
En los 30 años de vigencia de esta ley, se ha demostrado que la legislación puede dar una respuesta razonable dentro de un marco de legalidad a una gran variedad de delitos en los que están involucradas personas menores de edad, sean estos leves o de mediana gravedad. También en los delitos graves o muy graves, como los delitos sexuales, los relacionados con el narcotráfico y el sicariato o los homicidios.
Esta legislación ha sido capaz de dar una respuesta a todos estos delitos, e incluso condenar a personas menores de edad cuando ha sido demostrada su responsabilidad. Por ejemplo, según informes del Departamento de Planificación y Estadística del Poder Judicial, en el año 2023 se dictó sentencia contra 537 adolescentes, de los cuales 129 fueron sentenciados por delitos contra la vida, 127 por delitos sexuales y 115 por delitos contra la propiedad.
El resto de las sentencias fue por una variedad de delitos como, por ejemplo, contra la autoridad pública, contra la libertad, por violencia contra las mujeres y por infracciones a la ley de psicotrópicos.
Según las estadísticas del Ministerio de Justicia, el total de población penal juvenil, adulto joven y menor de edad, privada de libertad a diciembre del 2024, era de 232 personas. Mientras que, en el programa de sanciones alternativas, se encontraba un total de 309 personas, para un total de 541 personas en el sistema penitenciario penal juvenil.
Pero también quedan desafíos e importantes retos en esta materia para Costa Rica. El primero que me gustaría señalar es la plena vigencia del modelo de justicia penal juvenil especializado, inspirado en el acervo de Naciones Unidas, y que requiere personal capacitado y suficiente, tales como policías, fiscales, defensores, jueces y funcionarios penitenciarios, para dar una respuesta idónea a los infractores juveniles.
El segundo reto es el cumplimiento efectivo de los fines socioeducativos de las sanciones penales juveniles. Si se incumple con esta finalidad, estaríamos replicando la justicia penal de los adultos, fallándoles a los adolescentes y reproduciendo, lamentablemente, el delito y la violencia.
Por último, como tercer desafío, se encuentra pendiente una política de prevención de la delincuencia juvenil. La prevención del delito juvenil debe formar parte de la política pública del Estado, particularmente dentro de la política educativa y social del país. La mejor política criminal del Estado para los adolescentes es una buena política educativa, ya que es muy cierta la conocida idea de que, en todo caso, siempre es mejor prevenir que castigar.
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Carlos Tiffer Sotomayor es abogado y profesor de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR).