No garantizo la pulcritud de mi memoria, pero recuerdo que hace ya muchos años, el reglamento de la Asamblea Legislativa contenía una curiosa disposición que prescribía el requisito, apropiado a la altura de aquellos tiempos, que se debía cumplir para presentar proyectos de ley y dar con ello el impulso inicial al procedimiento legislativo. La regla decía poco más o menos que los proyectos debían presentarse escritos a máquina y a doble espacio.
El modesto rigor de esa norma se justificaba porque, antes de que ella existiera, la documentación del procedimiento era, por lo general, escrita a mano. Es de suponer que esto causaba dificultades de comprensión de los textos, y hasta podía comprometer su fidelidad.
Como se sabe, esa documentación, acumulada en el expediente que se forma para cada proyecto, es valiosa por varios motivos. En años posteriores, por ejemplo, se repararía en ella como un condimento útil para interpretar las normas jurídicas, a los efectos de su correcta aplicación: así, el Código Civil dicta que dichas normas se interpreten, entre otras cosas, teniendo presentes sus antecedentes históricos y legislativos; de otro lado, la ley dispone que la norma administrativa debe ser interpretada en la forma que mejor garantice el fin público a que se dirige, y es lógico que hacerlo exige también, en alguna medida, conocimiento de sus antecedentes históricos y legislativos. Además, desde la aparición de la consulta legislativa de constitucionalidad, la ley faculta a la Sala Constitucional para pedir a la Asamblea la mencionada documentación a fin de contribuir al escrutinio de los proyectos de ley.
Como es natural, la presentación de proyectos de ley está sometida en la actualidad a requisitos formales más acordes con las nuevas tecnologías. Sin embargo, hoy como siempre, este acto de impulso inicial está reservado a los miembros de la Asamblea y al Poder Ejecutivo. A esto hay que añadir que desde principios de siglo se creó en la Constitución la llamada iniciativa popular, un medio de participación ciudadana directa en la formación de la ley del que parece que casi nadie se ha enterado, porque ha sido muy modestamente empleado.
¿Convendría ampliar el derecho de iniciativa de modo que cobije también a la Corte Suprema de Justicia, como órgano cimero del Poder Judicial, y al Tribunal Supremo de Elecciones, en las materias de sus competencias?
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Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.