El papel de la ciencia en la toma de decisiones resulta crítico en todas las áreas del desarrollo; sin embargo, en cuanto al ambiente su relevancia es mayor, debido a los principios y las características del derecho ambiental.
Y así lo ha dicho la Sala Constitucional sobre la exigencia de la vinculación a la ciencia y a la técnica, con lo cual se condiciona la discrecionalidad de la administración, entre otras, en las resoluciones 17126-2006 y 11562-2006.
El principio del derecho ambiental constitucional se conoce como “objetivación de la tutela ambiental”, y configura uno de los lineamientos más significativos para basar las decisiones en la materia.
Esta situación responde además a una de las características del derecho ambiental, su sustrato ecológico, es decir, la necesaria interacción entre las formulaciones legales y administrativas con las reglas de funcionamiento de los ecosistemas.
Lo anterior se fundamenta en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (n.° 6227), que en el artículo 16 dispone que no deben dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Este paradigma no conlleva desconocer el contexto social más amplio en que se llevan a cabo las actividades domésticas, productivas y turísticas y sus beneficios, especialmente, sobre las comunidades.
Un claro ejemplo lo constituye el Acuerdo de París, primer instrumento internacional en mencionar expresamente que su aplicación debe realizarse de conformidad con los derechos humanos, considerando claramente la ciencia y no prescindiendo de ella.
Exceso del Incopesca
No obstante, el acuerdo de la Junta Directiva del Incopesca que incrementó la lista de especies de interés pesquero y acuícola de 34 a 234 —e incluyó iguanas, garrobos y tortugas verdes— carece en los considerandos de los criterios técnicos o estudios que dieron lugar a la medida.
Únicamente se refiere a una recopilación efectuada por un departamento del Incopesca y consultas a expertos, sin brindar mayores detalles, excepto que fueron consultadas las universidades estatales, el INA, el Senasa, el Parque Marino del Pacífico y sectores productivos.
La principal autoridad nacional en lo relacionado con la conservación de la biodiversidad, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), fue dejada de lado.
Tan pronto se conoció la lista, surgieron múltiples críticas, en razón de las especies incorporadas. Las universidades se desvincularon del proceso y adujeron no haber sido formalmente consultadas, que sus criterios y argumentos no fueron integrados en el texto final y, en definitiva, que el acuerdo “no fue preparado bajo una metodología clara y sustentada en datos confiables y verificables”, según manifestaron en el comunicado del 8 de mayo representantes de la UCR, la UNA, el Tec, la UNED y la UTN.
Al día siguiente, varios ministros, entre ellos el de Agricultura y Ganadería y el de Ambiente, y miembros de la Junta Directiva del Incopesca solicitaron dejar sin efecto el acuerdo mientras se realizan consultas adicionales a la academia y órganos técnicos del propio Instituto.
Potencial daño a Manuel Antonio
Es preocupante, por otro lado, la autorización sin criterios técnicos de entrada para 3.000 visitantes diarios al Parque Nacional Manuel Antonio.
No dudo de la conveniencia de armonizar y utilizar las áreas silvestres como motores de desarrollo de comunidades aledañas y de la industria turística, ni tampoco de los impactos positivos en la economía y los actores locales.
Este propósito se consigue mediante otros instrumentos, por ejemplo, las concesiones de servicios no esenciales con participación de las comunidades en la prestación de servicios y la gestión de los parques nacionales. Este esquema opera en la actualidad en Manuel Antonio, el Chirripó y otros. Sin embargo, ninguna de tales acciones debe ejecutarse contraviniendo los objetivos de conservar la biodiversidad, que solo pueden ser determinados por la ciencia, los datos y la correcta toma de decisiones.
En conclusión, la ciencia, cuando se trata de asuntos en los cuales están en juego los derechos humanos, debe constituirse siempre en un componente indispensable. No puede ser obviada por consideraciones políticas o de conveniencia, especialmente en tiempos en que vivimos una triple crisis planetaria.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.
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