Para mi mala fortuna, sigo mal el debate y desconozco los motivos explícitos de la resolución de no hacer el nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional; por eso, me cuesta trabajo juzgarla. De todos modos, es evidente que la controversia puede tener consecuencias inmediatas en la protección efectiva de los derechos fundamentales y la defensa de la Constitución.
Siendo así, este episodio implica un riesgo inminente de consumación de la infracción de esos derechos por retardo de la justicia. En ciertos casos es inevitable: entonces, crear el conflicto significa que se apechuga con la violación irreversible de aquellos como un coste pagadero para conseguir beneficios mayores. ¿Qué beneficios mayores capaces de justificarlo podrían ser estos que indescifrables ventajas políticas?
La Sala Constitucional se especializa en controversias constitucionales. Dada su función, está situada entre el derecho y la política. Como suelen hacerlo los tribunales constitucionales, cultiva la interpretación material de la Constitución, entendiéndola como un instrumento vivo y eficiente, destinado a garantizar el mayor efecto posible del valor y desempeño de una norma constitucional bajo determinadas condiciones, lo que, según la crítica, no siempre logra.
Desde su aparición, la Sala provocó un cambio en el sistema político, modificando las condiciones en las que actúan los poderes estatales tradicionales y, en menor medida, otros actores públicos del orden privado, como los medios. Los procesos políticos ya no terminan con una decisión de los órganos políticos del Estado: estos no siempre se sienten confortables con esa situación y lo manifiestan de manera que suele originar conflictos.
Es inevitable que la Sala desempeñe un papel importante en el proceso político; mediante la interpretación activa de la Constitución que la ley autoriza (v.g., los artículos 3 y 7 de su ley constitutiva), ha aumentado su papel decisorio y resentido a la institucionalidad establecida, que ha reaccionado aludiendo, por ejemplo, a la enmienda de sus atribuciones o al condicionamiento de su integración.
Dieter Grimm, exjuez del Tribunal Constitucional Federal alemán, lo ha puesto de manifiesto recientemente: “Hoy en día, el proyecto del constitucionalismo se ha visto sometido a presiones populistas… Entre las primeras víctimas se encuentran los tribunales constitucionales… Se les somete a la línea del Gobierno en cuanto a su personal o se recortan sus competencias”.
Ahora bien, ¿significa esto que va camino de cambiar de nuevo nuestra cultura constitucional?
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Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.
