El pasado 14 de noviembre se llevó a cabo la comparecencia legislativa para decidir sobre el levantamiento de inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por posible beligerancia política. Fueron tantas las falsedades y la desinformación difundida por el presidente y su defensor en esa diligencia, que considero necesario realizar las siguientes precisiones jurídicas sobre sus reclamos.
1) Rodrigo Chaves reclamó que se le persigue por una conducta que no es delito (beligerancia).
Nadie está diciendo que sea delito. El caso que ahora está en discusión es un procedimiento administrativo ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), no un proceso penal. Chaves repite una y otra vez que su conducta “no es delito” para confundir a los incautos y fomentar en ellos una falsa indignación con la idea errónea de que hay algo irregular. Pero, en realidad, siempre ha sido claro que en ese caso se discuten conductas administrativas, no penales, por lo no se está incurriendo en ninguna actuación indebida.
2) Que el TSE no tiene competencia para pedirle a la Asamblea Legislativa levantar la inmunidad en una causa administrativo-sancionadora, porque eso solo es posible en procesos penales.
Esto es falso. El capítulo VIII del Código Electoral está dedicado al procedimiento en las “Denuncias por parcialidad o beligerancia política”, que en sus artículos 265 y 270 regulan el trámite y hasta facultan expresamente al Tribunal Supremo de Elecciones para pedir el levantamiento de inmunidad cuando deban juzgarse esas conductas administrativas (no solo delitos).
3) Que la palabra “beligerancia” no es parte del ordenamiento jurídico y la Constitución Política no contempla esa conducta ni su sanción.
También esto es falso. Existen varios artículos del Código Electoral que mencionan y regulan la beligerancia, y hasta un título entero (capítulo VIII) dedicado expresamente a esa figura. Con respecto a la Constitución Política, el artículo 95 inciso 3 se refiere a la imparcialidad que deben mantener las autoridades gubernamentales con respecto al ejercicio del sufragio (e incluso remite a la ley para regular esto, es decir, al Código Electoral), mientras que el artículo 149 regula la responsabilidad del presidente por atentar contra la pureza del sufragio. Asimismo, el artículo 102 inciso 5 regula como una de las funciones principales del Tribunal Electoral investigar las denuncias por parcialidad política, que es lo mismo que beligerancia. Ese mismo artículo 102 inciso 3 le da al TSE la función exclusiva y obligatoria de interpretar las normas constitucionales y legales en materia electoral (le guste o no a Chaves y a su abogado, esa función está establecida mediante norma de rango supralegal).
Por otro lado, es evidente que la Constitución es la norma por excelencia que contiene los principios generales y derechos fundamentales, pero tiene que ser complementada por normas de rango inferior (leyes), que son las que regulan las faltas específicas y los procedimientos para juzgarlas. Citando al propio abogado de Chaves, “eso lo sabe cualquier estudiante de Derecho”. Por eso, decir que la falta administrativa de “beligerancia” no se puede juzgar porque no se menciona esa palabra específica en la Constitución es un disparate tan absurdo como lo sería decir que los delitos no pueden ser juzgados ni sancionados porque no están todos contenidos en la Constitución, sino en el Código Penal.
4) Que las denuncias por beligerancia solo pueden ser presentadas al TSE por partidos políticos, no por personas físicas.
Otra aseveración falsa. El artículo 266 del Código Electoral regula quiénes tienen legitimación para denunciar ante el Tribunal e indica textualmente: “El procedimiento se iniciará a instancia de un partido político o por denuncia de cualquier persona física que tenga conocimiento de los hechos”. Y como ya se dijo, esta ley integra la Constitución en materia electoral.
5) Que van a denunciar a los magistrados y a la inspectora del TSE por el delito de prevaricato.
Esto es un absurdo que solo puede catalogarse como populismo del más burdo. Más bien, si los funcionarios del Tribunal no le hubieran dado el trámite correspondiente a las denuncias, habrían podido incurrir en delito de incumplimiento de deberes.
Estrategia de manipulación
En definitiva, el discurso ofensivo y la estrategia de Chaves y su defensor están diseñados para llamar la atención del público que aplaude irreflexivamente, pero en realidad carecen del rigor técnico mínimo y desconocen la realidad jurídica y normativa, la cual es fácilmente verificable por cualquiera que se detenga a hacer un análisis serio.
Gerardo Huertas Angulo es abogado penalista.
