El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rectificó un error cometido por su Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE). De esta manera, no solo reivindica la labor de los medios de comunicación en todos sus formatos, sino que va más allá al demostrar el bien que producen a la sociedad los mecanismos de autocorrección, posibles únicamente dentro del Estado de derecho.
La DGRE impuso al medio El Mundo CR una multa de ¢924.400 al considerar que incumplió el artículo 138 del Código Electoral, que prohíbe “la publicación de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales” desde tres días antes de los comicios.
La veda electoral en la campaña de 2022 comenzó el 31 de marzo, y el 2 de abril dicho medio publicó un artículo de opinión que mencionaba datos de la última encuesta realizada por el CIEP de la UCR.
Los magistrados electorales concluyeron que no hubo infracción por tratarse de información hecha pública poco antes del espacio de tiempo señalado por el Código. De mayor importancia para el futuro destacan los tres puntos señalados en el fallo:
Mantener la sanción “implicaría que ninguna persona, a través de ningún medio de comunicación, podría realizar un análisis de encuestas o sondeos de opinión anteriores, de ningún otro proceso”.
La multa se constituiría en un precedente para legitimar en el futuro la “vulneración de los derechos de libertad de expresión y libertad de prensa, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico” y valorados por el TSE “como fundamentales en un modelo de Estado democrático como el nuestro”.
Muy acorde con la nueva dinámica de los medios digitales, el TSE reconoce que “a diferencia de lo que sucede con la prensa exclusivamente escrita, los medios de comunicación digitales pueden publicar encuestas y sondeos de opinión en días previos al período de restricción, y dicha información permanece allí por tiempo indefinido, lo que no permitiría suponer tampoco que la permanencia de dichas notas en esos medios” significaría “un quebranto a lo dispuesto en el artículo 138”.
Es de esperar que este último argumento prime al analizar otra apelación en manos de los magistrados electorales: la del Semanario Universidad, multado por no retirar de su página en internet una encuesta de intención de voto publicada un día antes de la veda electoral en una nota periodística. Vamos por buen camino.
Guiselly Mora, editora de Opinión de La Nación, es periodista, correctora de estilo, especializada en literatura latinoamericana, administradora familiar, escritora y experta en cocina internacional.
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