La “reelección” de magistrados de la Sala Constitucional ha sido pacífica desde su creación, salvo, quizá, en uno o dos casos.
Son nombrados, como es sabido, para periodos de ocho años, al cabo de los cuales los jueces “se considerarán reelegidos para periodos iguales” salvo que la Asamblea Legislativa “acuerde lo contrario” por votación no menor de dos terceras partes del total de sus miembros.
Así dice la Constitución, y el Reglamento legislativo, obediente al principio de división del trabajo, hace anteceder la decisión que ha de tomar el pleno de la cámara del informe de una comisión permanente especial. Hasta aquí, las normas.
Si hago justicia a los hechos, creo que fui el primero en pasar por ese trámite cuando estaba por concluir el primer periodo de mi magistratura; antes, no se estilaba. Recuerdo una comparecencia sosegada en la comisión; posteriormente, la Asamblea ratificó mi nombramiento.
Este trámite no se pudo cumplir en el más reciente caso de reelección de un magistrado. De acuerdo con este diario (La Nación, 11 de noviembre), en la fecha dispuesta por la comisión para recibirlo en audiencia a fin de examinar su caso, el juez se hallaba impedido de asistir por un motivo justo; luego, no fue posible a la comisión fijar una nueva fecha para recibirlo, como entiendo que el mismo magistrado propuso, debido a limitaciones de tiempo. Así lo informó la comisión al plenario legislativo, que finalmente votó a favor de la reelección.
La comparecencia ante la comisión es un dato fundamental para que la Asamblea esté en capacidad de manifestar a la postre una voluntad informada, respetuosa de la independencia judicial y de los derechos fundamentales del magistrado. El escrutinio a que la comisión lo someta en la audiencia ha de ser pertinente, de modo de encauzar el procedimiento por la ruta de la Constitución. Lo que resulte de la comparecencia no es, desde luego, el único dato relevante: así, por ejemplo, si la Constitución exige que los magistrados desempeñen sus funciones “con eficiencia”, ha de contarse con algún medio que permita cuantificar objetivamente este dato.
Lo llamativo del presente caso es que la Asamblea afrontó su atribución en condiciones precarias, exponiéndose al riesgo de limitar sus atribuciones o incurrir en actos arbitrarios, opuestos a la integridad judicial o a los derechos del magistrado. ¿Conviene revisar la regulación de la materia?
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.
