
Ahora que se avecina la campaña electoral con miras a las elecciones presidenciales, hay que tener mucho cuidado con las informaciones que, con ese propósito, se difundirán a la población. Es determinante saber filtrar o diferenciar muy bien las que tienen intenciones loables de aquellas que se divulgan para confundir a los ciudadanos y venderles falsas soluciones con el fin de recaudar votos el día de los comicios.
Recientemente, un medio de prensa nacional hizo referencia a una entrevista realizada a la aspirante presidencial por el Partido Pueblo Soberano, Laura Fernández, quien afirmó: “Tenemos un sistema judicial que protege más al delincuente que a la víctima”. Debo decir que tal afirmación está muy alejada de la realidad.
Las frases que hacen alusión a que las víctimas no tienen derechos y sí los delincuentes se ha vuelto muy trillada por parte populismo punitivo en periodo electoral. Esto, para intentar justificar propuestas represivas sin sustento alguno, diseminando mensajes falsos –y otros tergiversados– que generan confusión y desconfianza entre los ciudadanos hacia el sistema de justicia penal para deslegitimarlo.
A doña Laura Fernández se le olvidó muy rápido que, gracias a esos “derechos de los delincuentes” que critica, obtuvo una resolución favorable cuando la denunciaron penalmente por presuntamente sustraer documentos importantes de la Municipalidad de Cartago. Las garantías no son de los “delincuentes”, sino en favor y a disposición de todos los ciudadanos para evitar condenas injustas en perjuicio de inocentes.
Ahora bien, en relación con las víctimas, no es cierto que estas no tengan derechos o que estos sean sustancialmente desproporcionados en comparación con los derechos de los imputados, como lo dio a entender la candidata presidencial. Una de dos: o la señora no tiene la menor idea de lo que habla e hizo semejante afirmación, que sería algo muy grave ese desconocimiento en una aspirante a la presidencia (¿quiénes la asesoran?), o, aún más grave, que sí sepa la verdad y mienta adrede con la cínica intención de manipular a la población con esa falsa creencia.
Derechos procesales
A partir de 1998, con la entrada en vigor del Código Procesal Penal, se le reconoció a la víctima (de cualquier delito) una serie de derechos y deberes que le han permitido –durante casi tres décadas– una participación en el proceso que nunca había tenido, al punto de que antes se le consideraba la “invitada de piedra” del proceso penal, porque no tenía ninguna posibilidad de intervención.
Con el advenimiento de la nueva legislación procesal, se dio un cambio de paradigma no solo en relación con su espíritu, al migrarse de un proceso penal de corte inquisitivo a uno acusatorio, sino que la víctima pasó a ocupar un rol activo en el proceso con amplias posibilidades de intervención y de decisión que antes no poseía.
Las víctimas cuentan desde entonces con derechos de información y trato, de protección y asistencia, y otra serie de derechos procesales que conllevan –por ejemplo– a que la víctima sea tomada en cuenta y pueda ser escuchada en las diferentes instancias del proceso, desde el inicio hasta el fin.
Querellante y actor civil
Una de las novedades fue darle a la víctima la posibilidad de constituirse en parte procesal por medio de la figura de la querella para que pudiera impulsar de forma directa el ejercicio de la acción penal a lo largo de todo el proceso e, inclusive, planteara su propia acusación de forma paralela a la Fiscalía antes de la etapa del juicio.
Además, la ley le brinda la posibilidad a la víctima de constituirse en actora civil para que realice el reclamo de los daños y perjuicios que se le hayan causado con el hecho delictivo, pudiendo resarcirse económicamente de acuerdo con la gravedad del hecho.
Medidas alternativas
Se instauraron las medidas alternativas de finalización del proceso, no solo con el fin de descongestionar la saturación de casos en trámite y agilizarlos, sino también para darle a la víctima la posibilidad de obtener un pronto resarcimiento a la luz de la justicia restaurativa y, evitar con ello, una espera prolongada para la finalización del proceso mediante una sentencia a costas del principio de justicia pronta y cumplida.
Para acceder a estas medidas alternativas, se requiere la aprobación de la víctima, que puede oponerse a la aplicación de tales medidas si no se siente satisfecha; de manera tal que, más bien, los derechos de los imputados pueden verse condicionados si la víctima se opone o no muestra su conformidad con opciones de solución al conflicto planteadas por las partes, tales como: la conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral del daño.
Asimismo, para la aprobación de otra forma de finalización del proceso, como el procedimiento abreviado, se requiere también el visto bueno de la víctima. Un acusado no podría acogerse a este si la víctima se opone.
Programas de protección a la víctima
A efectos de garantizar que las víctimas se sientan seguras ante posibles amenazas o la ejecución de actos de intimidación en su contra por parte de la criminalidad, se han desarrollado programas especiales para brindarles protección. Estos pueden ser desde asesoramientos en temas de seguridad o atenciones especializadas (psicólogos, etc.) hasta la designación de escoltas para protección personal. Todo esto, de acuerdo con las evaluaciones previas que realiza un grupo interdisciplinario encargado de decidir cuáles medidas de protección se aplicarán conforme a los riesgos latentes.
Inclusive, en los delitos de índole sexual –sobre todo, en casos de menores de edad–, la víctima asiste a declarar al juicio con acompañamiento de un psicólogo del Poder Judicial; el imputado es retirado de la sala de juicio para que no esté presente cuando la víctima declara; se dispone que el debate sea privado y, además, se le suministra asistencia logística con el único propósito de que pueda cumplir con su deber de rendir testimonio de la forma más serena posible.
Oficina de Defensa Civil de la Víctima
Por disposición legal, se supone que el interés de la víctima está representado por el Ministerio Público; sin embargo, cuando esta no tiene medios económicos para contratar un abogado que la represente en relación con el cobro de los daños y perjuicios, tiene el derecho de que esta oficina (adscrita al Ministerio Público) la represente para reclamar el resarcimiento de los intereses civiles.
Es decir, que una víctima podría perfectamente estar representada –al mismo tiempo– en un proceso penal por el Ministerio Público, por el querellante y por el actor civil, bajo la dirección y asistencia de tres o más abogados diferentes. Esto confirma que la víctima sí posee amplios derechos que le garantizan una tutela judicial efectiva, y no como lo afirmó falsamente la candidata presidencial.
Conclusión
De no ser por la limitación de espacio, podría seguir desarrollando y desmenuzando todos los derechos que tiene la víctima a lo largo del proceso judicial, con el objeto de demostrar que doña Laura Fernández miente cuando da a entender que las víctimas están desoladas. Como se observa, nada de eso es cierto y queda en evidencia su poca sensibilidad en relación con un tema tan importante para el país como lo son las víctimas de la criminalidad, quienes, ahora más que nunca, sufren los embates de la violencia y de la inseguridad ciudadana.
Si hay un real interés por las víctimas a nivel de política criminal, que se discuta sobre este tema en la campaña electoral con absoluta seriedad, sin las mentiras del populismo.
Que se planteen soluciones urgentes para contener la creciente criminalidad que tiene sofocada a la ciudadanía, principalmente debido a las altas cifras de homicidios que tanto dolor han causado a víctimas colaterales y familiares por la deficiente atención dada por el gobierno actual a esta problemática, de cuyo equipo –no lo olvidemos– formó parte la aspirante presidencial Laura Fernández. Así que ella también es responsable solidaria del estado de inseguridad y violencia en que se encuentra sumido el país.
J. Federico Campos C. es abogado penalista