Según lo demanden las circunstancias, hay disposiciones constitucionales que en un momento dado reposan, permanecen inactivas, de modo que los comunes mortales no reparamos en ellas. Para llamarlas con un término que puede ser impropio, son derecho latente: vigente, válido, disponible, pero que de momento no aplica en situaciones concretas.
A otras les pasa lo contrario: de pronto, están en el ojo de la tormenta. Entonces, se discute cuál es su sentido preciso, asumiendo que lo tiene y que es unívoco, aunque la realidad enseña a veces lo contrario: que todas las interpretaciones tienen el mismo valor hasta que el poder escoge una de ellas para servir a sus propósitos.
Acabamos de observar un buen ejemplo de lo dicho: la imperdible controversia sobre el correcto sentido de la norma constitucional que atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de “conocer de las renuncias de los miembros de los supremos poderes”, que se completa con la que dice que esa potestad se ejerce mediante acuerdos legislativos, esto es, resoluciones del colegio legislativo que se toman por mayoría absoluta de votos presentes, según prescribe otra norma.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha interpretado el asunto creando un supuesto de pasividad legislativa que para algunos, como yo, no es convincente y es ingenuo y peligroso. Pero, en fin: la norma jurídica, contra lo que se supone, casi nunca es un hecho dado, no tiene una lógica única; no vemos en ella sino lo que buscamos, y a veces ni nos damos cuenta.
Entre las disposiciones de relevancia actual están las que se refieren a los partidos políticos. ¿Por qué la Constitución se ocupa de ellos? Una manera de entenderlo es que los partidos son una consecuencia de admitir la participación social en las decisiones del Estado: contribuyen a resolver el problema de mediar entre el cuerpo social, plural y generalmente no organizado, y una unidad estatal de dirección y acción.
Intuyo que es así como la Constitución los concibe y encauza su organización y su función al ocuparse de ellos; de allí que, por ejemplo, las normas dan indicio de que se visualiza su configuración a partir de unas bases sociales y una organización democrática, elementos actuantes y relativamente estables.
Esta concepción constitucional, ¿es lo que realmente manifiesta la finalidad, la configuración y la función de nuestros actuales partidos?
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.