Columnistas

Disposiciones constitucionales ‘en reposo’ vs. aquellas que están ‘en el ojo de la tormenta’

La controversia sobre el correcto sentido de la norma constitucional que atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de ‘conocer de las renuncias de los miembros de los supremos poderes’ es un buen ejemplo

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Según lo demanden las circunstancias, hay disposiciones constitucionales que en un momento dado reposan, permanecen inactivas, de modo que los comunes mortales no reparamos en ellas. Para llamarlas con un término que puede ser impropio, son derecho latente: vigente, válido, disponible, pero que de momento no aplica en situaciones concretas.








Carlos Arguedas Ramírez

Carlos Arguedas Ramírez

Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.

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