Hay diversos ejercicios que se pueden hacer sobre las comisiones legislativas de investigación, sometidas ahora al juicio público. En la jerga parlamentaria, son creadas para indagar sobre asuntos determinados, en contraste con las que tienen carácter permanente y se encargan especialmente de los proyectos de ley.
De ahí que tengan un acusado perfil, su trabajo esté delimitado por un objeto específico y se sujeten a un plazo, al término del cual rinden un informe y se extinguen.
Como órganos auxiliares de la Asamblea, deben su existencia al libre albedrío de esta, obedecen al principio racional de división del trabajo y el producto de su actividad es la provisión de informes al pleno para lo que este disponga: el pleno es su principio y su fin.
Pueden formarse para cualquier asunto, en el sentido más amplio, que ha de serles fijado del modo más cierto y preciso posible: esto es lo que las legitima para acceder a dependencias oficiales y recabar la información que necesiten para recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla.
La finalidad de algunas es escrutar asuntos que se visualizan como problemas significativos de orden general en el ámbito del funcionamiento estatal, como pudiera ser, a manera de ejemplo, la incidencia del narcotráfico en la institucionalidad pública o el estado actual de la educación escolar; el propósito de otras es mucho más concreto y coyuntural, como el escrutinio de casos anómalos que ameritan exposición pública.
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Esto significa que la diversa cualidad de lo que se encomienda a una comisión en particular condiciona su funcionamiento, la naturaleza de los recursos necesarios, el empleo de sus atribuciones más imperativas, su mayor o menor capacidad de atracción de la atención mediática.
De un tiempo a esta parte, las comisiones han sido cuestionadas por lo que hacen y la manera en que lo hacen, y lo que omiten, al punto que hasta se las reputa inconvenientes e innecesarias. Sin embargo, su fundamento conviene al adecuado quehacer público: el poder ha de ser controlado para que no se desvíe ni se pervierta, y el estado de los negocios públicos ha de ser examinado por los propios representantes de la colectividad, como requisito de buen gobierno.
El instrumento es convincente, aunque a veces falla el instrumentista.
El autor es exmagistrado.