La Sala Constitucional acaba de declarar sin lugar el recurso de amparo de un estudiante a quien su colegio sancionó por llevar la barba larga, no obstante estar prohibido utilizar bigote o barba.
Asuntos como este confrontan la normativa institucional, basada en la minoridad del estudiante y su obligada sumisión a la autoridad y vigilancia escolar, con el derecho fundamental a la apariencia personal. Al estudiante no se le reconoce en esta materia capacidad para decidir o disentir.
A raíz de lo sucedido, recordé un caso similar del tiempo en que me desempeñé como juez constitucional. El hecho fue que un colegio prohibía llevar el cabello de modo que no dejara el cuello al descubierto, y usar “colitas”. La mayoría del tribunal resolvió que esa disposición, que tenía un origen ajeno a la voluntad del alumno, no infringía sus derechos en razón de su edad y de la tutela a que por ese motivo estaba expuesto.
Opté por la solución contraria. No veo razón alguna, dije entonces, para aceptar que la minoridad del estudiante autorice al colegio a disponer de un rasgo de su personalidad, con respecto al cual ese estudiante ha decidido lo que más le acomoda. “A mi modo de ver, tener el cabello largo o corto, o no tenerlo, no daña la moral ni el orden público ni perjudica a nadie: quizá alcance, eso sí, a soliviantar los prejuicios o los estereotipos a partir de los cuales suele calificarse o valorarse a una persona por rasgos o características externas y esencialmente intrascendentes, que, sin embargo, son una forma de expresar cada quien —como debe ser— su manera singular de afirmar su propia personalidad”.
No abrigo duda, agregué, de que esa imposición lesiona la dignidad del estudiante, dignidad que en este caso se manifiesta en la autodeterminación consciente sobre su propia apariencia; dignidad, en fin, que justificadamente, como pretende el alumno, demanda cuando menos el respeto por parte de los demás, especialmente de los encargados de proveerles educación, habida cuenta, por otro lado, de que el sistema educativo y todo su aparato está al servicio de los estudiantes, y no al revés.
Hoy sigo pensando lo mismo. ¿O debo creer que nuestras preferencias o prejuicios, traducidos en normas, han de ser regla de conducta para los demás?
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.
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