
Unimer advirtió que es falsa una encuesta que le atribuyen en publicaciones en redes sociales, sobre intención de voto para las elecciones legislativas del 2026.
Así lo aclaró a La Nación la empresa centroamericana de investigación de mercados, opinión pública y neuromarketing. Además, mediante una publicación de Facebook, confirmó que no está realizando encuestas electorales en Costa Rica.
“Los datos que están circulando en redes sociales y WhatsApp con nuestro logo son un montaje y son totalmente FALSOS”, señaló la compañía en su comunicado.
Unimer también indicó que “el uso no autorizado de nuestro logotipo en encuestas, publicaciones o cualquier material ajeno a la empresa constituye una vulneración de nuestros derechos de marca y de propiedad intelectual”.
¿Quién puede realizar encuestas en el país?
En Costa Rica, las encuestas políticas en época electoral están controladas por el TSE. No cualquiera puede publicarlas; solo se permite a quienes estén inscritos oficialmente en un registro del TSE.
¿Quiénes pueden hacer encuestas?
- Universidades.
- Institutos de investigación.
- Empresas privadas dedicadas a este trabajo.
- Cualquier ente público o privado.
- Personas físicas que quieran ofrecer este servicio.
¿Cuáles son las reglas clave?
- Inscripción obligatoria: Todos los que quieran hacer o publicar encuestas deben registrarse ante el TSE.
- Plazo: Deben inscribirse dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria de elecciones.
- Si no se inscriben: No pueden publicar ni difundir encuestas durante la campaña.
El TSE publica la lista de entidades y personas autorizadas en su página web y en un medio de comunicación nacional.
Quienes estén en esa lista pueden hacer encuestas y difundir resultados durante toda la campaña, excepto en la veda electoral: los tres días antes de las votaciones y el propio día de las elecciones.
¿Cuáles son las multas?
Las multas se establecen en el artículo 286 del Código Electoral y van desde los ¢924 mil (dos salarios base) a ¢4,6 millones (10 salarios base), según el monto fijado de ¢462 por el Poder Judicial como referencia legal para multas, penas y determinadas obligaciones.
Además, el artículo 289 del mismo Código establece multas que van de ¢4,6 millones (10 salarios base) a ¢23 millones (50 salarios base) para las personas físicas o jurídicas que incumplan las reglas sobre encuestas y propaganda electoral, así como para los partidos políticos o personas y empresas que contraten propaganda en medios durante la veda publicitaria.
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