El 15 de setiembre (celebración de los 203 años de la Independencia de Costa Rica) está a la vuelta de la esquina, y desde ya muchas personas se cuestionan cómo se paga este feriado, si un colaborador lo debe trabajar.
Para este tema hablamos con el abogado Erick Briones, quien nos explicó que este feriado no se traslada a ningún otro día, es decir, se disfruta el propio día (domingo).
Briones explicó que este feriado es de pago obligatorio, pero que tiene ciertas reglas.
“Ninguna persona trabajadora, sea del sector privado o público, está obligada a trabajar, solamente por acuerdo de partes o en algunos casos de excepción legal, en cuyo caso recibe doble pago”, inició diciendo el abogado especialista.
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Por otro lado, aquellas empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, y que pagan mensual, quincenal o semanal, tienen que pagar el salario completo de la semana, quincena o mes.
“En caso de laborar extras, durante este día feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando un pago doble”, concluyó el especialista.