La obligatoriedad de recibir la vacuna contra la fiebre amarilla para viajar a 43 países de África y Suramérica a partir de este 11 de marzo motivó a los costarricenses a interponer diez recursos de amparo y uno de habeas corpus para solicitar la eliminación de esta medida.
Los recurrentes alegan que el Ministerio de Salud no puede exigir este requisito cuando hay desabastecimiento a nivel nacional y no es posible conseguirla en farmacias o centros de salud.
Sin embargo, siete recursos de amparo ya resueltos y todos fueron rechazados. En este momento, la Sala todavía estudia tres amparos y un habeas corpus.
Dentro de sus argumentos, los magistrados señalan que el Ministerio sí generó acciones, como retrasar en dos ocasiones la entrada en vigencia de la medida (que originalmente estaba prevista para el 11 de enero y se pospuso primero al 11 de febrero y luego al 11 de marzo). Además, Salud realizó campañas gratuitas de vacunación para los viajeros.
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El Tribunal indicó que eso no es competencia directa de ellos, y el reclamo debe dirigirse a la autoridad de salud.
“Conviene aclarar que el reclamo planteado constituye un tema ajeno al ámbito de competencias de esta Sala, pues no corresponde a esta jurisdicción determinar si debe hacerse una excepción para los tutelados, con respecto al cumplimiento del requisito de vacunación fijado por la autoridad recurrida. De esta forma, lo procedente es que los accionantes planteen las gestiones del caso ante el Ministerio de Salud, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda”, destaca uno de los fallos.
Estos son los detalles de los recursos recibidos por la Sala Constitucional
Salud pide vacunarse en el extranjero
Este sábado, la ministra de Salud, Mary Munive Angermüller indicó que se mantiene la obligatoriedad. Por ello, la medida entró en vigencia este martes 11 de marzo. Munive instó a los viajeros a vacunarse en su país de destino y regresar a Costa Rica ya vacunados.
“El artículo 8 del decreto (que norma la vacunación) menciona que las agencias de viajes o quien le hubiera asistido o vendido a usted el tiquete aéreo tuvieron que haber verificado esos requisitos. Si por ‘a’ por ‘b’ usted no cumple esos requisitos no podrá ingresar al vuelo que lo traerá a Costa Rica”, dijo en un video en las redes sociales del Ministerio de Salud.
En entrevista con Noticias Monumental este martes, Munive indicó que, si bien es cierto a ningún costarricense se le puede negar la entrada a su país, esto solo procede cuando la persona está en un puesto migratorio dentro del país (una frontera, puerto o aeropuerto). En caso de no estar vacunado, el problema lo tendría antes de abordar el avión de regreso, por lo que no estaría en suelo costarricense.
“El artículo 22 de la Constitución Política establece que no se puede negar el ingreso, cuando usted está en Costa Rica. Cuando la persona está en otro país sí hay restricción, porque la Constitución es válida solo para Costa Rica; en otro país a usted sí se le puede impedir el ingreso al avión”, destacó en dicha entrevista.
Si una persona ingresara a territorio costarricense, migración podría dar seguimiento y ponerla en un registro de infractores. No se le dará orden sanitaria, pero sí se le dará seguimiento al caso.
¿Por qué no se prorrogó más la obligatoriedad de la vacuna?

Costa Rica reportó su último caso de fiebre amarilla en 1956; sin embargo, se unen dos factores que incrementan el riesgo de reintroducción de la enfermedad.
El primero es la presencia de brotes en países donde los costarricenses viajan comúnmente, como Colombia, Brasil y Perú. Munive indicó que la situación de hoy es diferente a la vista en cuando se hicieron las prórrogas anteriores. Una de ellas es que hay brotes en más zonas, y no solo en las cercanas a las Amazonas.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) reportó que en 2024 se confirmaron 61 casos y 30 fallecimientos por esta enfermedad. Esto representa una letalidad del 49,18%; es decir, casi la mitad de los infectados falleció.
En las primeras cuatro semanas de 2025 hubo 17 casos y siete fallecimientos en el continente, para una letalidad del 41,18%.
En Colombia, por ejemplo, se reportaron 31 casos y 15 muertos (letalidad de 48,39%) entre el año pasado y las primeras cuatro semanas de 2025. En ese periodo, se reportó un brote en el departamento de Tolima, hasta el 22 de enero hubo 21 casos y ocho muertes.
El segundo factor por el cual se solicita la vacuna, es que en el país está el zancudo Aedes aegypti, transmisor de la fiebre amarilla. Si algún viajero llega con la enfermedad y lo pica un mosquito, este insecto se haría portador del virus y transmitiría el patógeno de por vida a quienes pique.