Un río está erosionando su propiedad o está a punto de provocar un deslizamiento, además, se acerca la época lluviosa y el cauce crecerá más. ¿A quién le corresponde atender ese problema? ¿A usted como propietario, a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), o la municipalidad de su cantón?
En un pronunciamiento del pasado 2 de marzo, la Procuraduría General de la República (PGR) aclaró todas las dudas.
El ente procurador se pronunció luego de que la Municipalidad de Puriscal le planteara dos preguntas concretas:
- ¿Está la municipalidad obligada legalmente a construir obras de recubrimiento, protección o mitigación necesarias para evitar el avance de la erosión en los cauces de las cuencas, aun cuando no sean bienes municipales o se ubiquen dentro de áreas inscritas a nombre de particulares?
- ¿Tiene el propietario de un predio colindante a un cauce la responsabilidad de ejecutar obras necesarias para proteger su vivienda y edificaciones ante procesos de erosión, socavación o inestabilidad del terreno provocados por dicho cauce?
Las respuestas de la Procuraduría fueron contundentes.
Respecto a la segunda pregunta, la PGR explicó que, según el artículo 89 de la Ley de Aguas, los dueños de propiedades privadas que colinden con ríos “pueden poner defensas contra las aguas cuando lo juzguen conveniente”.
Incluso, la Ley Forestal avala que, con autorización de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), los propietarios instalen, den mantenimiento, reparen y repongan obras públicas en el cauce de los ríos en zonas urbanas y rurales, tales como diques, muros y alcantarillas. Todo esto con el fin de proteger sus viviendas y edificaciones ante la erosión, socavación o inestabilidad de los terrenos.
Sin embargo, lo anterior es una habilitación, no una obligación. “No es posible afirmar que la protección de los inmuebles frente a procesos de erosión sea una responsabilidad exclusiva de sus propietarios”, detalló la PGR.

Entonces, ¿a quién le toca?
Para responder la segunda pregunta planteada por la Municipalidad de Puriscal, en la que consultó si estaban en la obligación de construir obras de mitigación aún cuando no se trate de bienes municipales, la Procuraduría echó mano de la Ley Nacional de Emergencias.
Dicha legislación dispone en su artículo 3 que todas las personas que estén en territorio costarricense deben ser protegidas en su vida, su integridad física y sus bienes frente a los desastres y sucesos peligrosos que puedan ocurrir. Esa protección incluye acciones de prevención de cumplimiento obligatorio.
“Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres”, cita el artículo 25 de dicha ley.
Incluso, la legislación obliga a que todas las instituciones públicas incluyan en sus presupuestos una asignación de recursos para el control de riesgos, la prevención y la preparación para situaciones de emergencia. Particularmente, la instituciones tienen que destinar un 3% del superávit presupuestario libre a la gestión de riesgos y la atención de emergencias, incluso aquellas que no hayan sido declaradas mediante un decreto.

Asimismo, la PGR aclaró que el Código Municipal indica que, ante eventos naturales, la alcaldía puede facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recursos humanos para atenderlos.
“De tal forma, tanto el Estado como los gobiernos locales están obligados a prevenir los desastres generados por causas naturales o antrópicas (...). Esa obligación puede requerir la ejecución de obras para proteger inmuebles privados frente a procesos de erosión o eventos de riesgo causados por los cauces de ríos y quebradas", pronunció la Procuraduría este mes de marzo.
El ente procurador le recordó a la Municipalidad de Puriscal que existen incluso fallos de la Sala Constitucional que remarcan la obligación de los gobiernos locales de proveer un adecuado sistema de canalización de aguas pluviales para evitar el riesgo de inundaciones.
En síntesis, sí, las municipalidades están obligadas a actuar ante amenazas que pongan en peligro la vida, la integridad física o los bienes de las personas, aunque no se trata de bienes municipales. Para esto, los ayuntamientos pueden coordinar con la Comisiones Nacional de Emergencias (CNE) y otros entes estatales.
El pronunciamiento completo de la PGR se encuentra en este enlace.
