La Universidad de Costa Rica (UCR) abrió la puerta para permitir el traslado inmediato de funcionarios antiguos al régimen de salario global sin cumplir con las condiciones que se estipuló la Ley de Empleo Público, señalaron expertos consultados por La Nación. La situación podría provocar súbitos incrementos salariales.
La ley, que entró a regir en marzo del 2023, estableció un traslado gradual de los funcionarios que habían sido contratados antes de esta normativa. Si tienen una remuneración inferior al salario global aprobado para su puesto, deben seguir devengando su sueldo compuesto (salario base más pluses) hasta que alcancen la nueva escala mediante aumentos por costo de vida y anualidades. En ese momento, se hace el cambio automático de régimen.
No obstante, la UCR aprobó un Reglamento del Regimen Salarial Académico (RRSA) que contraviene esta disposición de la Ley de Empleo Público, según aseguran dos especialistas. En tanto, el rector Carlos Araya Leandro sostiene que la decisión está amparada “a la razón constitucional de la UCR”.
Contradicción con el transitorio XI
El matemático Pedro Méndez, quien fue el secretario académico de la Rectoría durante la administración del exrector Gustavo Gutiérrez Espeleta, detalló los choques con el transitorio XI de la Ley de Empleo Público. Él, de hecho, fue parte de la comisión que trabajó en el polémico reglamento de la universidad.
“El transitorio XI establece el procedimiento de traslado a salario global de las personas que, a la entrada en vigor de la ley, devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría en salario global”, mencionó. Por ello, en su criterio, es ilegal trasladar a una persona al salario global a menos que haya cambiado de puesto.
El catedrático apuntó que, a pesar de ello, el reglamento habilita el traslado a salario global de personas que no han cambiado de cargo mediante tres transitorios internos.
Afirmó que el transitorio 3 permite que las personas que se desempeñan en un puesto de elección de autoridad universitaria puedan solicitar el traslado a salario global durante su periodo de gestión o al concluir este, sin importar cuando asumieron el puesto.
El transitorio 5, continuó, permite que una persona solicite la finalización del contrato de dedicación exclusiva y sea trasladada a salario global.
Finalmente, advirtió de que el transitorio 8 es mucho más amplio, al grado de que permite el traslado a salario global de personas cuyo salario compuesto se encuentra por debajo del salario global, en varios escenarios.
José Joaquín Arguedas, exdirector general de Servicio Civil, coincidió con el análisis de Méndez.
“Si hubo un tema con enormes cantidades de discusiones a la hora de aprobar la ley, fue precisamente esa circunstancia de que el salario global no iba a ser para todo mundo; iba a ser una estrategia para ir unificando el desastre salarial en el que hemos vivido por décadas y que este quedara visualizable dentro de un salario más o menos entendible y parecido en todas las instituciones”, detalló el experto en administración pública.
El matemático Pedro Méndez añadió que no existe evidencia de que la UCR haya definido las escalas de salario global con base en los parámetros establecidos en la ley. En su opinión experta, también se definen categorías salariales que no tienen funciones diferenciadas.
“Es decir, las tablas dividen puestos en categorías particulares como si fueran diferentes (Asociado 1, Asociado 2, etcétera) cuando tienen el mismo perfil laboral y podrían realizar exactamente las mismas actividades. Las categorías del reglamento se definen únicamente en base al puntaje y requisito de régimen académico”, afirmó.
Mideplán pidió suspender el reglamento
El polémico régimen ha dado de qué hablar en las últimas semanas. El 4 de abril, Marta Esquivel, jerarca del ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), envió un oficio al Consejo Universitario (CU) de la UCR solicitando la suspensión del reglamento “ante la ausencia de la motivación técnica”.
Señaló que, según el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública, el motivo de cualquier acto administrativo debe ser legítimo y que, en el tema salarial, debe responder estudios actuariales o financieros actualizados, así como el criterio técnico jurídico.
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UCR alega autonomía
Patricia Fumero, directora del Consejo Universitario de la UCR, respondió que luego de recibir la solicitud del Mideplan, realizaron una consulta a la Oficina Jurídica de la UCR solicitando criterio sobre lo planteado y que esta fue clara en responder que “corresponde a las instituciones con autonomía de gobierno u organización, lo que incluye a las universidades públicas, determinar si sus relaciones de empleo estarán sujetas a la autoridad del ente rector del Sistema General de Empleo Público establecido por la ley marco”.
Según Fumero, esto se sustenta en “lo señalado por la Sala Constitucional cuando evacuó una consulta de la Asamblea Legislativa sobre la Ley de Empleo Público.
“Asimismo, por medio de la Resolución R-41-2023, la Rectoría dispuso que, en virtud de la anterior declaratoria, que todas las clases de puestos de trabajo que conforman la estructura ocupacional de la Universidad de Costa Rica quedarán excluidas de las órdenes y regulaciones dictadas por Mideplán, en concordancia con la autonomía establecida por la Constitución Política de Costa Rica”, señaló Fumero.
Con respecto al tema de la autonomía de algunas instituciones, el exdirector del Servicio Civil dijo que no puede utilizarse este argumento para pagar los salarios que a una entidad le dé la gana.
“En ese aspecto, trabajé cuatro años en universidad pública, fui profesor 25 años. Trabajé 45 años en la administración pública como para decirle que lo que ha existido es un corporativismo y una verdadera creación de castas privilegiadas en la mayor parte de los sistemas salariales del país. No debería de permitirse que se siga violentando lo poco que está tratando de contener la Ley de Empleo Público que fue aprobada en marzo del 2022”.

Rector de la UCR defiende reglamento
Carlos Araya Leandro aseguró que defiende el reglamento con base en dictámenes de la Oficina Jurídica de la UCR. Señala que de los tres emitidos, el primero, firmado por David Fallas Redondo, en octubre del 2024, dice que las medidas contenidas en el transitorio 8 son acordes a derecho.
En otro documento, fechado el 31 de diciembre del 2024, Fallas, exdirector de la Oficina Jurídica, emitió un nuevo criterio en el que Araya señala que se contradice.
En ese documento, Fallas afirmó que la Ley de Empleo Público no faculta el traslado a salario global sin que la persona experimente un cambio de puesto posterior al 10 de marzo del 2023.
“No es posible trasladar al Régimen Salarial Académico a una persona que cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el Transitorio 8 del Reglamento del Régimen Salarial Académico, sin que la persona haya sido nombrada ascendentemente en un nuevo puesto después del 10 de marzo de 2023. Se requiere de una reforma legislativa para que tales traslados sean jurídicamente viables”, aseveró Fallas.
Posterior a ello, en mayo del 2025, la Oficina Juridica, dirigida por Jeffry Chinchilla Madrigal, emitió un nuevo criterio en el que, según Araya, se analizaron los dos anteriores.
“En lo sustancial señala que efectivamente los transitorios tres y ocho del Reglamento del Régimen Salarial Académico, así como la Resolución de Rectoría R13-2025 (emitida por Araya) como acto operativo son acordes a derecho. Ambos transitorios no se oponen, más bien complementan vacíos de la Ley Marco de Empleo Público en forma coherente con sus principios rectores y con la Constitución Política”, dijo el rector.
El dictamen OJ-116-2025 firmado por Chinchilla, incluye en sus conclusiones, que “el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, cuya constitucionalidad fue confirmada por un voto de mayoría de la Sala Constitucional (...), en nuestra estima no cumple con los principios rectores del empleo público recogidos por la propia normativa: equidad salarial, excelencia en el servicio, mérito, capacidad y competencias. Razón por la cual, la Universidad, en el pleno ejercicio de su autonomía, debió establecer un modelo de transición al salario global realmente conforme con dichos principios”.
David Fallas comentó que efectivamente en el primer dictamen que emitió hay una conclusión que dice que las medidas del transitorio 8 se ajustan a derecho.
“Esas medidas son las mal llamadas ‘acciones afirmativas’. Lo que pasa es que los dictámenes no son solo sus conclusiones, sino también los fundamentos jurídicos. Si usted lee los mismos, específicamente el párrafo anterior al título que dice ‘4. sobre el desarraigo’, se dará cuenta que desde allí, se decía que la UCR podía fijar mecanismos de transición, pero de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento. Eso es conforme con otra conclusión de ese dictamen 414 y que Araya Leandro nunca menciona: la sétima. Vea usted que siempre aseguré que la UCR está sujeta a la Ley Marco y su reglamento".
Con respecto a las conclusiones del dictamen de Chinchilla, Fallas afirmó que discrepa en el sentido de que sean legales la resolución R-13-2025, el transitorio 3 y la forma como entienden el transitorio 8, pues para él son ilegales.
“Ya que el rector confía en el director jurídico que él nombró y comparte los criterios que se ajustan a lo que él piensa, pues entonces planteo un desafío: que consulte a la Procuraduría General de la República la legalidad del régimen salarial académico, sus transitorios y la R-13-2025. Y dado que ello se relaciona con el uso del presupuesto y con la Hacienda Pública, que haga la misma consulta a la Contraloría General de la República. Esos órganos son los competentes para ver cuál criterio es correcto”, dijo el abogado Fallas.
La oficina de prensa del Ministerio Público confirmó que la Fiscalía General recibió una denuncia contra Carlos Araya y el Consejo Universitario (que votó el RRSA), la misma se trasladó a la Fiscalía Anticorrupción.
Fallas afirmó que interpuso la denucia contra Araya porque dice que ha trascendido en otros medios de comunicación que el RRSA “fue un arma de campaña de Carlos Araya y que tenía intereses concretos con su aprobación”.

No se conoce cuánto ha costado el traslado
En entrevista con La Nación, el rector Araya reiteró que el régimen está amparado a la razón constitucional de la Universidad de Costa Rica. El jerarca señaló que se refiere a la primera parte del artículo 84 de la Constitución Política, el cual indica:
“La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios”.
Durante la conversación, Araya se enfocó en el transitorio 8 y ejemplificó que una persona que tenga más de 144 puntos, que es el máximo incluido en el reglamento, sería castigada por eficiente.
“Una persona real tiene 155 puntos. Esa persona, asumamos que joven, que tiene 155 puntos y un salario de poco más de ¢2 millones, nunca podría ver incrementado su salario si no existe una acción afirmativa que le permita, en la medida de que haya disponibilidad económica en la universidad, poder trasladarse al nuevo régimen, aunque no haya ascendido porque no puede ascender”, dijo Araya.
Consultado sobre cómo van a asegurar la estabilidad financiera de la UCR con el paso de funcionarios al salario global, Araya afirmó que el traslado no implica erogaciones adicionales a lo presupuestado por la institución en materia de masa salarial, aunque no respondió cuánto le ha costado esto a la institución.

También se le consultó cuántas personas se han trasladado al régimen salarial académico desde que entró en vigor y señaló que la cifra es de 92 personas para este año y que el anterior fueron “300 y resto”. No obstante, no se conoce un dato preciso; afirmó que, por ahora, recaban la información y que no saben cuándo podrán entregarla a La Nación.
Sobre los fondos utilizados para pasar a funcionarios al régimen salarial académico, aseguró que utilizan los recursos que quedan luego de que las personas se jubilan, aunque dijo que no sabría decir cuántas personas se han pensionado.
Inicialmente, mencionó que entre el 2019 y este 2025, la Universidad de Costa Rica ha reducido el presupuesto asignado a salarios en ¢6.800 millones y que el traslado al nuevo régimen se da a partir de aquellos rubros que producto, entre otras cosas, de jubilaciones, por la aplicación misma del régimen salarial académico y del régimen de salario global para el sector administrativo, generan recursos.
En enero, La Nación dio a conocer esa información, en la que se precisó que ese ahorro se había destinado al fondo de becas.
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El rector agregó que este régimen privilegia, no los años de servicio, sino cuánto aporta el funcionario a la actividad sustantiva de la Universidad.
Actualmente, una comisión especial del Consejo Universitario está analizando el RRSA. Según Keilor Rojas, coordinador del grupo, la comisión está integrada por miembros del órgano colegiado que asumieron funciones este 2024 y que no participaron en la aprobación del reglamento actual.