
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció que presentará un recurso de revocatoria contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) sobre la comercialización de datos del Sistema de Verificación de Identidad de las Personas (VID) y los datos públicos de ciudadanos que están en la página web del TSE.
Este viernes, La Nación dio a conocer la resolución 029-2026 de la Prodhab, en la que se declaró con lugar un reclamo planteado en el 2020 por el abogado Mauricio París.
Karla Quesada Rodríguez, jefa del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos de la Prodhab, le ordenó al TSE pedir consentimiento informado para vender los datos de ciudadanos que están en el VID.
Sin embargo, el TSE niega que ese sistema comercialice datos biométricos, sino que se trata de “un sistema de verificación en el cual esos datos no se entregan al contratista del servicio, sino que permanecen en todo momento en resguardo exclusivo del organismo electoral”.
Para sostener ese argumento, el Tribunal de Elecciones citó una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República (PGR-OJ-165-2025), del 16 de octubre de 2025, según la cual es una premisa equivocada suponer que existe una venta de datos en lo relativo al sistema de verificación de identidad.
“En realidad, ese mecanismo funciona como un canal de validación biométrica que requiere la participación activa del ciudadano, sin que exista una transferencia de datos hacia terceros”, dice el documento jurídico de la PGR citado por el TSE.

En cuanto a los datos disponibles en el sitio web del Tribunal, la Prodhab le pidió al TSE “valorar” cuáles deberían seguir siendo públicos y cuáles no, tales como el estado civil, el domicilio electoral y los hijos registrados.
Según la Prodhab, en la casilla de matrimonios, se permite concluir la orientación sexual, mientras que el lugar de votación señala provincia, cantón, distrito y distrito electoral, lo que posibilita la conclusión de una dirección donde ubicar a una persona.
Sin embargo, el TSE defiende que todos los datos disponibles en su sitio web “son de naturaleza pública de acceso irrestricto”. Esa calificación legal refiere a los datos que están en bases públicas de acceso general.

El órgano electoral apuntó a un fallo de la Sala Constitucional, del 2008, que dijo: “Considera la Sala (Constitucional) que no lleva razón el recurrente en su alegato porque la información a la que se tiene acceso desde la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones, es de carácter público y está referida a datos vitales y básicos de una persona”.
Las resoluciones de la Sala, según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, son vinculantes para cualquier órgano (administrativo o judicial) del Estado costarricense.
Órdenes
El TSE calificó de “gravísimo” la advertencia de la Prodhab de que, en caso de incumplir las órdenes, se podrá ordenar la cancelación de la inscripción de base de datos del TSE.
“Serían gravísimas las consecuencias (...) de la cancelación de la inscripción de la base de datos del Registro Civil, por la sensible afectación que acarrearía a múltiples servicios en el país, desde los propios de migración de nacionales, hasta los que presta el sistema bancario nacional”, denuncia el órgano electoral.
La Agencia ordenó al TSE solicitar el consentimiento informado de cada ciudadano de forma inmediata si pretende mantener el servicio del VID y le dio 10 días hábiles para presentar el formato de dicho consentimiento ante la agencia. En ese mismo período, el Tribunal debe remitir una copia de la totalidad de los contratos de comercialización efectuados con empresas privadas e instituciones públicas.
La jefatura del Departamento de Registro de Archivo de Bases de Datos otorgó un plazo de dos meses a la entidad pública. En este periodo, los funcionarios del TSE deben realizar un inventario y análisis de los tipos de datos personales a los cuales dan tratamiento o publicidad en su sitio de Internet. El objetivo de la orden es actualizar los protocolos de actuación y las medidas de seguridad.
El fallo también exhorta a la magistrada presidenta, Eugenia Zamora, para que se proceda a “ordenar un análisis del fin legal de la información que se recolecta en la página: https://www.tse.go.cr/, y el acceso público que se permiten de datos personales, de conformidad con los principios del ordenamiento jurídicos de protección de datos personales”.
La Prodhab es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz. El TSE puede acudir a la vía judicial.
