El Tribunal Contencioso Administrativo de Hacienda rechazó una solicitud de medida cautelar que pretendía anular la adjudicación otorgada a cooperativas para administrar los servicios de siete áreas de salud en el Valle Central.
Estas cooperativas están conectadas con el llamado caso Barrenador, relacionado con supuestos sobreprecios en el contrato de los servicios. Por este motivo, exjerarcas y exdirectivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son investigados.
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La petitoria de medida cautelar fue presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), que alegaba que hubo irregularidades en esta contratación y que los sobreprecios pagados perjudicarían directamente la atención de los asegurados.
Este fallo no afecta el proceso penal que siguen los imputados por el caso, ni la atención de los asegurados.
La CCSS hizo esta adjudicación el pasado 25 de abril. Se realizó de forma extraordinaria y con carácter de urgencia para que los asegurados no se vieran privados de los servicios.
Las áreas de salud adjudicadas por la CCSS fueron Escazú, Santa Ana, Pavas, Desamparados 2, Tibás, San Pablo y Barva. Estas zonas cubren una población estimada de 550.000 habitantes.
Las cooperativas adjudicatarias son: Cooperativa Cogestionaria de Salud Santa Ana (Coopesana), Cooperativa de Autogestión de Servicios Integrales de Salud de Barva (Coopesiba), Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud R.L. (Coopesalud), y Cooperativa Autogestionaria de Servidores para la Salud Integral R.L. (Coopesain).
El contrato tiene una vigencia de 30 meses, sin posibilidad de prórroga, y comenzó a regir el pasado 1.º de julio. El monto adjudicado asciende a ¢64.738 millones, según la Caja.
¿Qué dijo el Tribunal?

El Tribunal valoró la acción de la ANEP en tres sentidos: apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderación de intereses en juego.
Apariencia de buen derecho. Según el fallo, la parte accionante no brinda argumentos que sustenten por qué el proceso licitatorio no está ajustado a derecho, por lo que “no se aprecia la existencia de una transgresión normativa que genere un vicio de nulidad en el acto cuestionado, lo que deviene en completamente temerario. Que el hecho de que el monto de una licitación sea significativamente mayor en comparación con un acto administrativo anterior, no constituye por sí solo una razón suficiente para suspender el nuevo procedimiento administrativo”.
Peligro en la demora. El tribunal encontró que “no existe temor objetivamente fundado y razonable de que la situación jurídica de la actora sufra un daño grave e irreparable; sino que por el contrario, el otorgamiento de la medida generaría una afectación grave a derechos esenciales de la población, como el acceso a servicios de salud, al dejarse a comunidades vulnerables sin dicho servicio”.
Ponderación de intereses en juego. De acuerdo con el fallo, otorgar la medida solicitada repercutiría negativamente en el acceso a servicios de salud de casi 100.000 personas, pues no es posible para la CCSS asumir la prestación de los servicios brindados en los Ebáis adjudicados, por lo que “dicha ponderación debe inclinarse hacia la continuidad de los servicios brindados por las cooperativas y la asociación adjudicatarias”.
Reacción de la ANEP sobre el rechazo
Mediante un comunicado de prensa, la ANEP indicó que el fallo del Tribunal fue sesgado, contradictorio y no protege a la población. El sindicato aseguró que apelará el fallo ante las instancias correspondientes.
“El fallo, en lugar de resguardar la hacienda pública y la confianza ciudadana en la CCSS, abre la puerta a la consolidación de un modelo de tercerización opaco y gravoso”, cita el comunicado.
“La resolución evidencia un sesgo de complacencia hacia la contratación cuestionada, protege la inercia contractual sobre los derechos fundamentales y erosiona la confianza ciudadana en la tutela judicial efectiva. La justicia cautelar debía actuar para prevenir daños irreparables a la salud y a la hacienda pública; el Tribunal, lamentablemente optó por lo contrario”, agregó el documento.