
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordenó al Estado costarricense pagar ¢18.196 millones a la empresa Riteve SyC S. A., como compensación por no haber aplicado el reajuste tarifario correspondiente al año 2016 en el servicio de revisión técnica vehicular.
La resolución de ejecución de sentencia 2025-007705 dictada el pasado 31 de julio, da cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 001927-F-S1-2022, la cual declaró que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) incumplió su obligación contractual al impedir el aumento de tarifas correspondiente a ese año.
La suma reconocida corresponde a los ingresos que Riteve dejó de percibir por el congelamiento tarifario.
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El fallo del Tribunal también establece que los intereses legales sobre esa suma correrán a partir de la firmeza de esta sentencia.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas del proceso a favor de Riteve, mientras que la empresa deberá cubrir las costas procesales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), aunque esta última no fue condenada por el fondo del asunto.
El ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón, aseguró este lunes que esta omisión que deberán resolver se suma a otras “broncas heredadas” de administraciones anteriores.
“El tema de la sentencia, es un tema judicial y serán los representantes del Estado, a través de la Procuraduría, quienes reaccionen al respecto. En el caso del MOPT, es una bronca más heredada, así como nos heredaron Taras la Lima con 5% de avance y año y medio de proyecto suspendido, con diseños mal hechos y así como recibimos la ruta 32, así recibimos este enredo por el cual tendremos que responder”, indicó el jerarca.
Un proceso de ocho años
Este litigio se originó en 2017, cuando Riteve demandó al MOPT y a Aresep ante los tribunales de lo contencioso administrativo por las trabas para ajustar el costo de la revisión técnica en 2016, luego de 11 años sin un cambio.
Tal situación se dio porque aunque ya existía un modelo tarifario establecido por el MOPT, este no había sido publicado en el diario oficial La Gaceta y por ende, no estaba en vigencia.
Por este hecho, Riteve demandó tanto al Ministerio como a la Aresep, pero solo el primero resultó condenado en la sentencia de Sala I del 12 de agosto del 2022 y que se conoció públicamente hasta diciembre de ese mismo año.
Dicha resolución se emitió cinco meses después de que Riteve dejara de operar en el país, tras el vencimiento de su contrato. Ante dudas sobre cuál entidad debía asumir el pago, Aresep incluso solicitó una aclaración que fue rechazada por la Corte.
En aquel momento, la sala reiteró que la responsabilidad indemnizatoria alegada por Riteve por el reajuste de 2016 “recae única y exclusivamente en el MOPT, debido a que esta fue la entidad que incumplió su obligación contractual” de publicar la metodología de ajuste tarifario para el servicio de revisión técnica vehicular en La Gaceta.
Con esta nueva resolución del Tribunal Contencioso, se concreta la ejecución material de aquella sentencia firme, cerrando así un capítulo de larga disputa judicial sobre las condiciones contractuales del servicio de revisión técnica vehicular.