El Tribunal Contencioso Administrativo anuló la decisión tomada por el gobierno de Carlos Alvarado, en el 2019, de incluir a las universidades públicas en el ámbito de aplicación de las medidas de contención de salarios incluidas en la reforma fiscal del 2018.
Al reconocer un nivel especial de autonomía de las universidades, la sentencia declaró nulas dos partes del decreto ejecutivo 41564, el cual promulgó el reglamento sobre el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual introdujo medidas de contención para el gasto en salarios públicos.
En específico, anuló el artículo 1, inciso h, y el artículo 3 de ese decreto, únicamente en cuanto resultaban aplicables a las universidades públicas.
Esas disposiciones fueron las que incorporaron expresamente a las universidades en el ámbito de aplicación de las regulaciones salariales, pese a que la ley no las mencionaba de forma específica, sino que citaba, entre otras, a las instituciones autónomas.
El título III de la reforma fiscal es el que introdujo regulaciones sobre beneficios laborales como:
- Anualidades
- Dedicación exclusiva
- Prohibición
- Cesantía
El fallo judicial tiene un efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del decreto impugnado. La resolución ordena restablecer la situación jurídica previa a la emisión de la norma y condena al Estado al pago de las costas procesales y personales.
La decisión fue adoptada por jueces Laura Gómez Chacón, Amy Miranda Alvarado y Carlos Mejías Rodríguez.
La demanda fue interpuesta el 7 de mayo de 2019 por cinco casas de enseñanza superior. Se tramitó bajo el expediente 19-000375-1028-CA-2.
La sentencia aún tiene posibilidad de ser apelada ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué razonó el voto?
Según la sentencia, el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso de su potestad reglamentaria y en un vicio de competencia al extender el alcance de la Ley 9635 a centros académicos no incluidos de forma expresa en el texto original.
El texto de la ley señala que las “instituciones autónomas” están incluidas. El decreto entendió que allí se encontraban incluidas a las universidades.
Sin embargo, el Tribunal consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las universidades públicas gozan de una autonomía especial en materia de organización y gobierno, reconocida en el artículo 84 de la Constitución Política. Por ello, su régimen de autonomía es distinto y más amplio que el de las demás instituciones autónomas.

