Andrey Sánchez Duarte, director financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y testigo del caso Barrenador, advirtió a la CCSS que la ley le otorga una protección especial por su condición, después de que la Junta Directiva acordara suspenderlo la semana anterior.
Mediante la defensora pública María Fernanda Carballo, el director invocó la Ley de Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales (10437), que fue aprobada en el 2023.
La abogada informó a la CCSS de que Sánchez cuenta con una certificación de la Fiscalía General de la República, emitida el 1.° de setiembre del 2026, que acredita su condición de testigo de actos de corrupción.
Él es testigo en el caso sobre un presunto sobreprecio en un proceso de contratación de cooperativas y una asociación médica, por parte de la CCSS, para la operación de 138 Ebáis de la gran área metropoliana (GAM) por diez años.
A partir de esa condición, la defensa invocó el fuero especial de protección previsto en la Ley 10.437 y pidió a las autoridades de la CCSS actuar bajo el principio de buena fe, respetando las garantías que, según planteó, le concede esa normativa.
La notificación señala que la condición de testigo deriva de una investigación relacionada con presuntos delitos contra la función pública y tráfico de influencias, además de otros hechos que podrían constituir delitos contra la Hacienda Pública.
La defensora pública dirigió la comunicación a la gerente financiera de la CCSS, Gabriela Artavia; a Walter Campos, de Recursos Humanos, y al director jurídico, Gilbert Alfaro.
A partir del principio de buena fe establecido en el artículo 19 del Código de Trabajo, la abogada solicitó a la parte patronal observar las protecciones previstas en la Ley 10.437, la cual prohíbe el uso de la suspensión laboral como represalia (artículo 4).
Advirtió de que se reserva el derecho de acudir a instancias administrativas y judiciales si considera que se incumplen las protecciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
La defensa también pidió mantener la confidencialidad de la información relacionada con la condición de testigo.
El 27 de agosto, la Junta Directiva de la CCSS suspendió por cuatro meses, con goce de salario, tanto al director financiero como a Gustavo Picado, gerente financiero, y Azyhadde Picado, jefa del Área de Contabilidad de Costos
Los directivos alegaron una falta de oportunidad en la remisión de los anuarios de costos de servicios médicos del 2022 y el 2023 por las instancias competentes, como insumo técnico en la elaboración de la valuación actuarial del Seguro de Salud y la presentación del Portafolio Estratégico de Inversiones 2026-2035.
¿Qué implica la ley que invocó Sánchez?
La Ley 10.437 establece un régimen especial para proteger a denunciantes y testigos de actos de corrupción frente a represalias en sus lugares de trabajo.
La norma protege contra posibles represalias laborales como:
- Suspensión
- Despido
- Destitución
- Descenso de categoría
- Denegación de ascensos
- Cambios desfavorables en las funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración
- Evaluaciones negativas
- Medidas disciplinarias
- Intimidación
- Acoso
- Discriminación
- Trato desfavorable o injusto
Ley establece condiciones para sanciones y despidos
El artículo 9 de la normativa dispone que la presentación de una denuncia o el testimonio sobre un acto de corrupción no puede constituir por sí mismo un motivo de sanción disciplinaria, civil, administrativa o penal para la persona protegida, con las excepciones contempladas en la propia legislación.
La protección tampoco impide un eventual despido por causa justificada. La ley contempla esa posibilidad cuando exista una falta grave a los deberes de la función pública o a las obligaciones derivadas del contrato laboral, entre otras causales previstas por el ordenamiento jurídico.
La ley también permite que una persona denunciante o testigo solicite medidas correctivas o cautelares frente a represalias laborales. La protección puede extenderse desde la incorporación del testigo al procedimiento hasta que exista una resolución firme, según las condiciones establecidas por la normativa.