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Sala IV declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres

Resolución solo aplica para mayores de 18 años. Establecimiento del orden a favor del hombre como única opción carece de parámetros razonables y deriva de ‘regla anacrónica con raíz patriarcal’, indica sentencia

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La Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.








Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación (2012) y segundo lugar del Concurso Prensa BCIE 2022. Escribe sobre cambio climático, energía, infraestructura, servicios públicos y telecomunicaciones.

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