La molestia de un grupo de vecinos y la intervención de la Procuraduría General de la República contribuyeron en un reciente fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a la Municipalidad de Belén dejar sin efecto permisos de construcción dados en el 2004 a un desarrollador inmobiliario que dañó el Humedal de La Ribera, en ese cantón herediano.
La decisión judicial crea una oportunidad para defender ese bien natural, que ha sido centro de una disputa desde hace 22 años que sostiene la comunidad en apoyo del humedal.
La Sala ordenó anular el fallo N° 29-2020-VIII del Tribunal Contencioso Administrativo por el cual se condenó a la Municipalidad y se resolvió a favor del empresario, de apellido Chaves, que en el año 2000 empezó a dragar el humedal para concretar su proyecto constructivo.
Aquella acción indignó a la comunidad y motivó la intervención de los vecinos, quienes impidieron la continuidad de las obras debido a los efectos en el espejo de agua.
Pese al daño ambiental por la muerte de tortugas, langostinos y peces, la Municipalidad de Belén otorgó permisos de construcción para esas obras en el año 2004. Sin embargo, seis años después, en el 2010, el Concejo Municipal solicitó anular los permisos mediante un procedimiento de lesividad que dio origen al proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Sin embargo, los jueces contenciosos dieron la razón a Chaves con lo cual los permisos quedaron en pie, al punto que la Dirección Jurídica de la Municipalidad recomendó declararlos “válidos y eficaces”, recibir las obras y abstenerse de apelar la resolución con un recurso de casación.
LEA MÁS: Humedales, riqueza ambiental sin la debida protección
Para tomar la decisión, el Tribunal tomó en cuenta que el Ayuntamiento omitió señalar la existencia, tamaño oficial y área de protección del humedal.
El perímetro que demarca el humedal es de 13.219,9 metros cuadrados ratificado así por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en el oficio N.º 08-01014 del 26 de agosto del 2008. Por su condición de humedal, dispone de 50 metros de protección en sus márgenes según normas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara).
El enojo y la indignación de la comunidad volvieron a prenderse. Decenas de vecinos de Belén molestos por la decisión de no apelar el fallo reunieron 258 firmas e interpusieron un recurso de apelación en subsidio y nulidad concomitante del acuerdo municipal, el cual se conoció en la sesión #25-2020 del 12 de mayo del 2020 del Concejo.
Ese día, la Dirección Jurídica descubrió que la Procuraduría de la República (PGR) sí había recurrido el fallo del Tribunal Contencioso ante la Sala I, por lo que al final recomendó la anulación del acuerdo debido a que el tema “no era cosa juzgada”, revela el acta de aquella sesión.
Nueva oportunidad
En su resolución 000191-F-S1-2022 del pasado 3 de febrero, la Sala Primera acogió los argumentos de la Procuraduría y ordenó devolver el caso al Tribunal Contencioso Administrativo.
La diferencia esta vez, es que la PGR no participará como un tercer interesado en el litigio, sino como una parte activa en la defensa del patrimonio natural del Estado (el humedal de la Ribera), lo mismo que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Contrariamente a la resolución del Contencioso, la Sala Primera sí señaló que la protección del humedal era importante en la decisión final sobre este asunto.
“En consecuencia, hay un aspecto subyacente que resulta primordial, —por ello no puede dejarse de lado al momento de resolver la controversia—, a saber, está de por medio un bien de dominio público, que atañe a la protección del medio ambiente (norma 50 de la Constitución Política), y perteneciente al patrimonio natural del Estado, por lo cual concierne al interés público”, dijeron los magistrados en la sentencia.