
La Sala Constitucional rechazó por el fondo un recurso de amparo planteado por un adulto mayor contra el Banco de Costa Rica, porque le impidieron hacer uso de la ventanilla preferencial en una sucursal de Parrita cuando acudió a realizar diligencias de una empresa. Es decir, lo obligaron a hacer la fila regular.
El recurrente expresó que para ajustar dinero a su pensión, ayuda en un establecimiento con mandados, entre ellos realizar depósitos bancarios.
Según su alegato, cada vez que va, los encargados lo obligan a hacer la fila regular en una ventanilla convencional a pesar de ser una persona adulta mayor. Según agregó, los responsables bancarios le informaron que es así porque no tiene cuenta en el Banco de Costa Rica.
En este caso, presentado el pasado 10 de febrero, la persona dice asistir casi todos los días a la agencia donde siempre hace la fila regular de usuarios lo cual le toma horas. Por esa situación, recalcó, considera que sus derechos fundamentales son violentados.
La Sala rechazó de plano este caso por el fondo, mediante resolución Nº 2023003932. En el fallo, los magistrados hicieron referencia a otro caso similar resuelto el 2 de setiembre de 2022, No. 2022020502, en el cual un adulto mayor de Limón se quejó del Banco Nacional de Costa Rica, entidad a la que acudía a hacer trámites.
LEA MÁS: Estudio dice que un 86% de adultos mayores en Costa Rica utilizan Facebook, Instagram y WhatsApp
En la sentencia, la Sala fue enfática en que la vida de las personas adultas mayores no tiene por qué ser pasiva o carente de participación en distintos ámbitos de la sociedad. Incluso, dice, debería ser una preocupación general que el conjunto de cambios individuales asociados al envejecimiento no impliquen pérdida de oportunidades y mucho menos de derechos.
Es por eso, añadió, que la Ley N° 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de noviembre de 1999) dispuso que toda institución pública o privada deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades para adultos mayores y también facilitarles sus trámites.
Sin embargo, la Sala también reiteró que no se contraviene el derecho de estos usuarios a tratos preferenciales cuando este se restringe a transacciones eminentemente personales.
Para los magistrados constitucionales, la autoridad recurrida en este caso no lesionó un derecho fundamental del recurrente.
Finalidad del servicio
Conforme su planteamiento, si una persona adulta mayor acude a la ventanilla preferencial con una gran cantidad de trámites de terceros (una empresa, por ejemplo), el tiempo para atenderla genera esperas excesivas al resto de usuarios (como otros adultos mayores), situación que crea “una evidente alteración en el servicio brindado”.
Tal situación desvirtúa la finalidad del servicio privilegiado y es contraria al espíritu del legislador, pues con la Ley N° 7935 se pretende otorgar una serie de ventajas y comodidades para que cualquier adulto mayor haga sus trámites.
El único punto es que no sería razonable su utilización para diligencias de terceros; aunque sean sus clientes.
“Incluso, ello podría conllevar un detrimento general del accionar de la entidad bancaria en perjuicio de los demás adultos mayores que también tienen derecho a un trato preferencial”, dijeron los altos jueces.
Por este motivo, no es discriminatorio permitir el uso de la ventanilla preferencial solo para asuntos del propio interesado.
Una pretensión diferente, advirtió la Sala IV, podría contravenir parámetros de razonabilidad, derivar en un uso abusivo o generar situaciones absurdas o injustas: que un persona adulta mayor cumpla los trámites de terceros en detrimento de sus homólogos en la misma fila.