
Los policías que han protagonizado este jueves y viernes manifestaciones en oposición a posibles cambios en sus jornadas de trabajo están en su derecho siempre y cuando lo hagan fuera de su jornada laboral, pues la ley impide a estos funcionarios realizar una huelga, que implica cese de labores.
Según el artículo 376 del Código de Trabajo, la función de seguridad que ejercen los policías está declarada como servicio público esencial. Así se considera a aquellas labores cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública.
“Por su carácter esencial, estará prohibida absolutamente la huelga” indica el artículo cuyo inciso b alude directamente en los policías: “servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, policía judicial, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanezcan”.
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Paola Gutiérrez Mora, abogada laboralista, indicó este viernes que los agentes de Fuerza Pública podrían recibir sanciones disciplinarias si decidieran ir a huelga. No obstante, confirmó que sí pueden manifestarse fuera de su horario laboral.
“La gente tiene la posibilidad de manifestarse, eso sí. Como policía si puedo manifestarme fuera de mi jornada laboral. Si anoche (noche del jueves) había policías en la calle opuestos a los cambios, y estaban fuera de la jornada, estaban en su derecho a manifestarse”, explicó.
La molestia de algunos agentes se relaciona con ajustes anunciados el miércoles por el Ministerio de Seguridad Pública y el presidente Rodrigo Chaves de variar los roles de trabajo de los oficiales de 6x6, seis días laborados con jornadas de 12 horas y seis días libres, por roles de 6x4, seis laborados con jornadas de 12 horas y cuatro días libres.
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Luego de las manifestaciones, la tarde de este viernes, el presidente Chaves frenó la intención de cambiar los roles de trabajo.
Conciliación y arbitraje
La abogada agregó que la normas en Costa Rica sí dan otras opciones legales a los policías para maniobrar cuando surgen conflictos laborales.
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“La opción que la ley les da es una conciliación en caso de conflictos laborales y este es un caso típico. Si no hay acuerdo en la etapa de conciliación, la instancia siguiente es acudir a una arbitraje, cuando serán los árbitros quienes decidirán en la forma de un laudo arbitral”, concluyó.
Gutiérrez Mora comentó que estos servidores públicos operan bajo un régimen jurídico muy específico dada la función que tienen a su cargo.
“Por eso se les excluye del derecho a huelga. Uno no esperaría que los policías se manifestara durante su jornada laboral porque tal escenario arrojaría señales de una ruptura en las bases que sostienen la paz social, el ordenaminto jurídico y la democracia del país”, recalcó.