El Código de Trabajo de Costa Rica regula los días feriados con pago obligatorio y no obligatorio, así como las condiciones para el reconocimiento del salario en estas fechas. Para 2025, destacan celebraciones como el Día del Trabajador, el Día de la Independencia y el Día de la Virgen de los Ángeles.
Días feriados de pago obligatorio para el 2025
- Miércoles 1. ° de enero: Año Nuevo.
- Viernes 11 de abril: Día de la Batalla de Rivas.
- Jueves 17 de abril: Semana Santa.
- Viernes 18 de abril: Semana Santa.
- Jueves 1. ° de mayo: Día del Trabajador.
- Viernes 25 de julio: Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
- Viernes 15 de agosto: Día de la Madre.
- Lunes 15 de septiembre: Día de la Independencia.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Feriados de pago no obligatorio para el 2025
- Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles.
- Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
- Lunes 1. ° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.
Reconocimiento de pago según el tipo de feriado
En feriados de pago no obligatorio, las empresas con pago semanal en actividades no comerciales: se paga únicamente el salario correspondiente a los días trabajados, excluyendo el feriado. Si se labora en el feriado, se reconoce un salario sencillo. Horas extras se pagan a tiempo y medio.
Para las empresas con pago mensual, quincenal o en el sector comercial: deben incluir el salario completo del periodo. Si se trabaja en el feriado, se paga un salario adicional para completar el pago doble.