A continuación, le presentamos los días feriados de pago obligatorio y no obligatorio en Costa Rica para el 2025, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo:
Días feriados de pago obligatorio para el 2025
- Miércoles 1. ° de enero: Año Nuevo.
- Viernes 11 de abril: Día de la Batalla de Rivas.
- Jueves 17 de abril: Semana Santa.
- Viernes 18 de abril: Semana Santa.
- Jueves 1. ° de mayo: Día del Trabajador.
- Viernes 25 de julio: Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
- Viernes 15 de agosto: Día de la Madre.
- Lunes 15 de septiembre: Día de la Independencia.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Feriados de pago no obligatorio para el 2025
- Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles.
- Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
- Lunes 1. ° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.
Cómo se reconoce el pago de un feriado de pago no obligatorio
De acuerdo con el Código de Trabajo, las empresas con pago semanal (en actividades no comerciales) deben pagar el salario correspondiente a los días trabajados sin incluir el pago por el feriado. Si un empleado trabaja durante un feriado de pago no obligatorio, su remuneración será un salario sencillo. Si se laboran horas extras, deben ser remuneradas a tiempo y medio.
Para las empresas que pagan de manera mensual o quincenal, o aquellas del sector comercial que pagan semanalmente, deben reconocer el salario completo de la semana, quincena o mes, y si se labora en un feriado, deberán sumar un salario sencillo para completar el pago doble correspondiente.