
El Ministerio de Educación Pública (MEP) actualizó los rangos de matrícula para la conformación de grupos en escuelas y colegios públicos de cara al inicio del curso electivo 2026, con el objetivo de reducir la cantidad de estudiantes por aula.
Según la Resolución MEP-0248-2026, la aplicación de la medida será progresiva y dependerá de condiciones como la matrícula, la infraestructura y la disponibilidad de personal docente.
El jerarca Leonardo Sánchez Hernández señaló que los rangos de matrícula llevan nueve años con la misma cantidad de alumnos por sección, por lo que la nueva actualización obedece a “apoyar al docente y a mejorar la educación”.
Según Sánchez, basado en la evidencia pedagógica, el aprendizaje mejora cuando el docente conoce mejor a cada uno de sus estudiantes.
¿Cuántos estudiantes tendrá cada grupo?
En preescolar, los grupos deberán tener entre 12 y 18 estudiantes por sección.
En primaria (I y II ciclo) y secundaria (III ciclo y educación diversificada) de entre 15 y 25 alumnos.
Por su parte, en educación técnica, las secciones serán más pequeñas, con entre 12 y 13 personas.
Para la educación de personas jóvenes y adultas como los colegios nocturnos, los Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) y los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), los grupos estarán entre 13 y 25 estudiantes, dependiendo de la modalidad.
¿La nueva regla aplica en todas las escuelas y colegios?
El MEP aclara que la aplicación de los nuevos rangos no es automática, sino progresiva y sujeta a las condiciones de cada centro educativo, según la resolución en sus artículos 1,2 y3.
Esto significa que antes de realizar cambios, cada institución debe verificar aspectos como la matrícula, la infraestructura disponible y el personal docente, por lo que no todos los centros verán modificaciones inmediatas.
¿Los grupos serán más pequeños ahora?
No necesariamente. Aunque la normativa establece nuevos rangos de estudiantes por aula, estos solo se aplicarán cuando existan condiciones reales para reorganizar los grupos.
En la práctica, esto implica que algunos centros sí podrían reducir el tamaño de sus clases, mientras que otros continuarán operando bajo el esquema actual.
¿Qué pasa si un grupo no alcanza el mínimo de estudiantes?
No se cierra automáticamente. La resolución prevé, en su artículo 29, que, de manera excepcional, se puedan autorizar secciones fuera del rango mínimo cuando existan circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, mediante un procedimiento formal.
¿Se pueden hacer excepciones a los rangos establecidos?
Sí. La resolución autoriza excepciones fuera de los rangos en casos debidamente justificados, por ejemplo, dispersión geográfica, vulnerabilidad, discapacidad, infraestructura u otras necesidades pedagógicas.
Además, el artículo 29, define el procedimiento para solicitarlas y aprobarlas.
¿Esto implica despidos de docentes?
En el artículo 1, la resolución establece que no puede interpretarse ni aplicarse como instrumento para despidos por disminución de matrícula.
Además, indica que la organización de grupos se hará con el recurso humano existente y que, cuando la matrícula sea muy baja, se seguirá el procedimiento técnico correspondiente priorizando la reubicación del personal (artículo 2) y la continuidad del servicio (artículo 6).
¿Se deben modificar los grupos que ya están formados?
La normativa en su artículo 3 deja claro que no obliga a dividir grupos previamente conformados bajo la norma anterior y que no constituye causal automática de supresión de plazas o lecciones.
¿Qué pasa con las escuelas unidocentes y de educación especial?
En el caso de las escuelas unidocentes, donde un solo docente atiende a estudiantes de distintos niveles, la normativa mantiene su funcionamiento actual.
El MEP aclaró que este modelo es independientemente de la cantidad de estudiantes, por lo que no está sujeto a los nuevos rangos de matrícula definidos para otros centros educativos.
En las aulas de educación especial, la normativa tampoco introduce cambios. Estos servicios se rigen por regulaciones específicas, por lo que los nuevos lineamientos no les aplican de forma directa.
¿Qué pasará en la práctica con esta medida?
Dependerá de cada centro educativo. La resolución define que los nuevos rangos se aplican solo si hay disminución de matrícula o necesidad de reorganización, y si se verifican condiciones como infraestructura, disponibilidad de plazas y sostenibilidad presupuestaria (artículo 3).
Además, si un centro no cumple condiciones, puede seguir aplicando la resolución anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 30.
Aquí puede acceder a la resolución completa:
