
El Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril) forman parte de los feriados de pago obligatorio definidos en el artículo 148 del Código de Trabajo. Para este año, no existe ninguna disposición legal que permita mover estas fechas. Así lo recordó la firma legal BDS Asesores, especializada en derecho laboral.
Las empresas deben respetar su disfrute y aplicar correctamente las reglas salariales para evitar sanciones.
¿Quiénes reciben pago doble?
Las personas trabajadoras con pago semanal en actividades no comerciales deben recibir el salario de los días laborados. Además, el patrono debe añadir un día de salario sencillo por cada feriado. Si la persona trabaja en Jueves o Viernes Santo, el pago corresponde al doble.
En el caso de quienes reciben salario mensual, quincenal o trabajan en actividades comerciales, el pago ordinario ya incluye los feriados. Sin embargo, si laboran en Jueves o Viernes Santo, el empleador debe cancelar el día con pago doble.
Si existen horas extra durante estos feriados, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria. Esto implica un pago equivalente a tiempo y medio doble.
El Código de Trabajo establece que estos días son de descanso obligatorio. La persona trabajadora debe disfrutar del feriado para la conmemoración correspondiente.
No obstante, la ley contempla excepciones. Algunas actividades pueden requerir trabajo durante estos días. En esos casos, el patrono debe avisar con anticipación y cumplir con las reglas de pago establecidas.
Cristhian Monge, socio de BDS Asesores, indicó que las organizaciones deben planificar con anticipación la aplicación de estos feriados. Esto resulta clave en sectores que operan de forma continua.