Los trabajadores independientes y patronos que formalicen un acuerdo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en abril y mayo, pagarán menos intereses y gozarán de otras facilidades para cancelar sus deudas con la institución.
A estos trabajadores se les aplicarán las ocho medidas transitorias que la CCSS fijó en junio de 2019. Según informó la Caja, la Junta Directiva aprobó en marzo una prórroga hasta el 31 de mayo de las medidas propuestas por la Gerencia Financiera para flexibilizar los acuerdos de pago. La prórroga fue publicada en el diario oficial La Gaceta, el 2 de abril.
Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la Caja, explicó que la reforma reglamentaria superó la revisión de la Dirección Jurídica y se encuentra en examen de simplificación de trámites y mejora regulatoria.
Con ese visto bueno, se llevará a la Junta Directiva para que apruebe la publicación de la consulta pública en La Gaceta. Mientras tanto, se hizo necesario prorrogar dos meses las medidas transitorias.
Entre abril de 2023 y marzo de 2024, se suscribieron 22.344 acuerdos de pago con patronos y trabajadores independientes, por ¢107.608 millones.
Estas son las medidas transitorias que seguirán vigentes hasta el 31 de mayo:
- Disminución de la tasa de interés: Se cambió la metodología para el cálculo de las tasas de interés de los arreglos y convenios de pago en colones, con lo cual se redujeron significativamente los intereses. La tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual.
- Aumento de plazos máximos de los acuerdos de pago: Se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago, se amplió el plazo máximo de doce a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado; para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.
- Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes: Al principio, los porcentajes del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes eran entre 15% al 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Se disminuyó ese porcentaje en un rango entre el 5% y el 20%, según el plazo del convenio de pago.
- Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso: Si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio de pago, la administración finalizaba por incumplimiento el convenio de pago y procedía a realizar las gestiones cobratorias. Ese plazo se amplió a 90 días con el fin de brindar al deudor mayor tiempo para poner su operación al día.
- Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón: Para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS los gastos de formalización por ¢50.938. Esta suma se puede incluir en los acuerdos de pago por dudas menores a un millón, lo anterior con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.
- Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago: En convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja que considere solo intereses sin aportes al principal. Para esta modalidad de pago se amplió el plazo de pago de 1 a 2 años, lo cual permite al deudor mantener una cuota mínimo en los primeros dos años, que restaría presión a su flujo de caja. Además, considerando que el plazo para cancelar la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del año tercero también genera una disminución significativa.
- Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: Las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se redujo ese porcentaje con el fin de hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago. En estos últimos, antes se tenía la opción de readecuar en dos ocasiones, es decir, se permitía hacer un convenio de pago más dos readecuaciones. Con los cambios realizados ahora se admite una tercera.
- Disminuir el porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: Para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir al menos un 15% de la deuda. Con las medidas implementadas se reduce este porcentaje a un 12%.