El Hospital William Allen de Turrialba deberá brindar la atención necesaria a un hombre de 56 años con un problema cardíaco si presentara una urgencia, aunque no esté asegurado. Una vez atendido, podrá proceder a cobrarle el servicio como corresponde.
En una resolución del 24 de junio, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por este paciente, y recordó lo dicho en otros votos sobre enfermos que no cotizan para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Que la Sala ampara los derechos de los no afiliados a los servicios de salud según la urgencia del caso.
- Que, en situaciones de urgencia o emergencia, los no asegurados tienen derecho a ser atendidos primero siempre que cancelen después el servicio prestado.
- Que los no asegurados que no tengan enfermedades que ameriten hospitalización o atención médica urgente pero necesiten los servicios de la CCSS, tienen derecho a ser atendidos siempre que cancelen la atención.
- Que lo anterior se justifica porque la cotización solidaria de los trabajadores hace accesible el servicio a los no trabajadores.
- Que los servicios médicos no son gratuitos: subsisten por un régimen solidario y se mantienen con las cotizaciones de los asegurados.
El caso llegó a manos de los magistrados el pasado 23 de mayo, cuando este turrialbeño se quejó porque el hospital condicionó la entrega de las medicinas que necesita por su enfermedad al pago de una deuda que tiene con la Caja.

En su relato a la Sala, aseguró que su problema cardíaco le impide trabajar y esta es la causa por la cual no tiene capacidad económica para pagar alguno de los seguros que tiene la CCSS para cubrir el riesgo de enfermedad.
Según cuenta el paciente, el 9 de mayo su esposa fue al hospital a pedir los medicamentos ante un dolor recurrente que él tenía en el pecho. En la Dirección Médica le dijeron que no se los podían dar mientras no cancelara la deuda.
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En la investigación del caso, explicó la Sala, la Dirección del hospital de Turrialba no logró rebatir esa queja por lo que los magistrados declararon con lugar esa parte del recurso “únicamente por la denegatoria de atención médica urgente del 9 de mayo de 2022″.
Por el contrario, desestimaron el recurso en lo referente a la intención del paciente de obligar a la CCSS a atenderlo sin pagar. “(...) el amparado tiene derecho a ser atendido y a recibir sus medicamentos siempre que cancele el servicio prestado, o bien, una vez que cumpla los requisitos reglamentarios para los efectos, sea estar al día en el pago u obtener un seguro por el Estado, en caso de cumplir con los requisitos establecidos al efecto”, recalcaron los magistrados.