La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los cuales establecen como requisito para ser miembro de la Junta de Gobierno de esa organización ser costarricense de origen o naturalizado.
El fallo fue emitido el 22 de noviembre mediante resolución 2023-030411, registrado en el expediente 21-025070-0007-CO.
Según información proporcionada por la oficina de prensa de la Sala IV, la demandante pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de dicha ley y, por asociación, también del artículo 43 del reglamento.
En su veredicto, los magistrados determinaron que es inconstitucional la frase “y ser costarricense de origen o naturalizado”, que aparece tanto en el artículo 13 de la Ley Orgánica como en el artículo 43 del reglamento.
Según el criterio de los altos jueces, esa frase contradice los principios establecidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Política al crear una distinción injustificada entre nacionales y extranjeros afiliados a dicho colegio profesional.
“El artículo 33 de la Constitución Política es absolutamente claro al reconocer el principio de igualdad, establecer que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
“(...) mientras que el artículo 19 de la Carta Magna señala que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”, explican los magistrados.
La Sala Constitucional declara sin lugar la acción contra el último párrafo del artículo 43 del reglamento de la Ley Orgánica pues hace referencia a una norma que no contiene un postulado inconstitucional.
Esa referencia, explican, será solo para los demás requisitos y condiciones que establece el artículo 13 para ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio. Estos requisitos no fueron impugnados en la acción de inconstitucionalidad.
Según explicó la oficina de prensa de la Sala, la acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas o decretos) que lesionen el derecho de la Constitución.
También procede cuando se viole algún requisito o trámite indicado en la Constitución o establecido en el reglamento de la Asamblea Legislativa en la formación de las leyes o acuerdos legislativos.
La Sala Constitucional advierte que esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada. La sentencia integral está en proceso de redacción.
El Colegio de Médicos ya fue notificado de esta sentencia, según informó por medio de la oficina de prensa.
“La institución acataba la normativa vigente de la Ley Orgánica, que data desde 1962. Sin embargo, ahora que la Sala modificó el criterio, el Colegio acatará lo dispuesto en esta resolución”, informó.